Destacan las siguientes:
Limitación de libre circulación de las personas
Se restringe en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 horas (modulable en una hora para arriba o abajo), en el que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para una serie de actividades inaplazables tales como ir a trabajar o a un centro sanitario.
Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas
Se restringe a aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por algunos motivos tasados e indemorables, como son, entre otros, el ir a trabajar, a un centro sanitario.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios privados, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que sean convivientes. Esto es sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto
Se limitan los aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.