Los hechos ocurrieron en la media noche del pasado 16 de marzo cuando agentes de la Guardia Civil identificaron al denunciado en la carretera N-110 de la localidad de Cabezuela del Valle (Cáceres).
Al preguntarle por el motivo de estar en dicho lugar, el denunciado contestó que venía de casa de su novia y se dirigía a la suya, incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La sanción, impuesta por la Delegación del Gobierno en Extremadura, es de un importe de 601 euros, reducida al 50 por ciento por pago voluntario.
El denunciante recurrió la sanción al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo alegando que el acto es nulo de pleno derecho, incompetencia del órgano sancionador, que los hechos no son constitutivos de infracción administrativa y vulneración del principio de seguridad jurídica.
En los fundamentos jurídicos se recuerda que el 16 de marzo ya había entrado en vigor el estado de alarma y que el motivo de su circulación por la vía no se encontraba entre las actividades permitidas
El recurso ha sido desestimado en su totalidad y se condena al demandante al pago de la costas. Contra esta resolución no cabe recurso.