La Administración defendía que dichos conceptos ya se abonaban durante las vacaciones mediante un promedio de lo percibido en los seis meses anteriores, conforme a la normativa interna aplicable.
Los demandantes, personal estatutario del SERIS, recurrieron la resolución solicitando que se le abonaran las cantidades que habrían percibido por noches y festivos durante vacaciones, permisos y licencias en los últimos cuatro años. Argumentaron que estos complementos forman parte de su retribución habitual y que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la remuneración de las vacaciones debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios.
Los jueces de lo Contencioso Administrativo han analizado en sentencias diferentes el complemento de atención continuada (que incluye nocturnidad y festivos) y concluyen que se trata de una retribución ordinaria, ya que forma parte de la jornada habitual del personal que trabaja a turnos. Por ello, este complemento debe incluirse en la retribución durante periodos en los que no se presta servicio, como vacaciones o permisos retribuidos.
No obstante, ambos jueces consideran que la Administración ya estaba abonando correctamente este complemento durante las vacaciones mediante el sistema de promedio, que se considera un método razonable y ajustado a la jurisprudencia. Por tanto, en este punto la resolución administrativa es conforme a derecho.
Sin embargo, sí reconoce el derecho de los demandantes a percibir el complemento de atención continuada durante determinados permisos retribuidos (como asuntos propios o fallecimiento), ya que en esos casos no se había abonado. Este pago deberá calcularse mediante el mismo promedio utilizado para las vacaciones y limitarse a los cuatro años anteriores a la solicitud presentada en agosto de 2025. Por ello, el recurso se estima parcialmente.
Las sentencias no son firmes y puedes ser recurridas en apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.