
Se plantea ante el TS la cuestión relativa a determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria de un trabajador cuando ha venido precedida de la jubilación parcial con la celebración simultánea de un contrato de relevo.
Concretamente, si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial con arreglo a las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial (en el caso analizado el 15% de la de la jornada y salario de un trabajador a tiempo completo comparable) o con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiera trabajado a tiempo completo mientras permaneció en esa situación.
La sentencia de contraste se ocupa de un caso en el que la cuestión planteada consistía en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria de un trabajador, cuando ha venido precedida de la jubilación parcial del interesado con simultánea celebración de un contrato de relevo. Esta sentencia ha computado las bases de cotización tenidas en cuenta durante la situación de jubilación parcial elevándolas al 100 por 100, esto es, haciendo el cálculo con arreglo al salario debido cobrar si se hubiese trabajado a jornada completa en lugar del salario realmente percibido y de las cotizaciones sociales efectivamente satisfechas.
La Sala estima el recurso en su sentencia de 1 de octubre de 2020. Para el TS el art. 18.2 RD 1131/2002 es suficientemente claro cuando afirma que para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación precedida de una jubilación parcial se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo la jornada y el salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

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