
El tribunal indica en la sentencia que el recurrente fue agredido, junto con otros compañeros, al tratar de impedir, en abril de 2017, el paso sin control a dos personas que, dada la gran afluencia de viajeros, intentaron evitar las cintas de distribución de colas situadas frente a las cabinas de control de documentación y llegaron a cruzar la línea fronteriza por el filtro, eludiendo el control. Ambos fueron condenados por un juzgado de Barcelona por delitos de lesiones y atentado contra agentes de la autoridad.
Los magistrados explican en la resolución que el Tribunal Supremo, en la sentencia de 8 de julio de 2020 (recurso 2519/2018), fijó doctrina sobre el derecho del funcionario público policial que, resultando lesionado en el ejercicio de sus funciones, no es indemnizado por la insolvencia del responsable de esas lesiones. En ese caso, el Supremo señaló que será la Administración la que se haga cargo de esa indemnización, en virtud del principio de indemnidad.
En el fallo, el TSXG destaca que dicho principio de resarcimiento o de indemnidad resulta ajeno a la responsabilidad patrimonial. Por ello, señala que la Policía se equivoca al desestimar la petición del agente argumentando la extemporaneidad de la reclamación, según el artículo 67 de la Ley 39/2015 (que establece el plazo de prescripción de un año para el ejercicio de las acciones derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración).
Así, la Sala recalca que “no se trata propiamente del ejercicio de un derecho de reclamación, sino de hacer valer el principio de indemnidad, de manera que la Administración, como garante de dicho principio, se subrogue como responsable del pago ya declarado en una sentencia penal de carácter firme”. El TSXG añade que, todo ello, “sin perjuicio de que el abono de la cantidad reclamada convertirá a la Administración demandada en acreedora de la misma, con lo que podrá resarcirse de ella una vez que cualquiera de los condenados vengan a mejor fortuna; incluso personándose a tal efecto en la ejecución penal en marcha o ejecutando directamente por la vía de apremio el crédito en el que se ha subrogado”. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
TSXG. Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1. Sentencia nº 222/2025 de 2 de abril de 2025.

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