
En 2022, la profesional interpuso una reclamación en la que solicitó el abono del importe que habría percibido por las guardias en caso de no haber permanecido de baja. En concreto, el pago de las guardias de 8 meses que permaneció de baja médica y no fueron abonadas. El SMS denegó su solicitud y la médica interpuso recurso argumentando una supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a no ser discriminada por razón de enfermedad.
El Tribunal ha confirmado la legalidad de la actuación del SMS, señalando que la normativa vigente para ese periodo —el Decreto Legislativo 1/2021 de que aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia— limita expresamente el abono de complementos por guardias médicas únicamente a determinadas situaciones específicas como embarazo, lactancia o cuidado del menor. A diferencia de la regulación anterior, aclara la sentencia, que hablaba de “cualquiera que sea la situación determinante” de la incapacidad temporal.
En su fallo, el TSJ de Murcia ha rechazado la existencia de vulneración de derechos fundamentales, indicando que la diferencia de trato está justificada amparada por una norma jurídica que el SMS se ha limitado a aplicar, sin que se haya acreditado un trato desigual respecto a otros profesionales en similares condiciones.
Declaración de inconstitucionalidad
Además, apuntan los magistrados en la resolución, en el presente caso, “la posible discriminación que genere en la recurrente el Decreto Legislativo 1/2021 tendría que ser atacada, tal como sostuvo el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, a través de la oportuna petición de declaración de inconstitucionalidad”.
Aunque al respecto, la sentencia recuerda la normativa nacional y europea de protección de la maternidad, que establecen un trato diferenciado de las situaciones de incapacidad temporal ordinarias por enfermedad común o por accidente de trabajo, para las situaciones de riesgo para el embarazo, la lactancia natural y nacimiento y cuidado de menor. “Pero ello no es más que una medida o acción positiva en favor de colectivos necesitados de una mayor protección”, subraya la resolución.
Por último, añade la Sala, aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que “en situaciones de incapacidad temporal, el personal estatutario de la Seguridad Social no tiene derecho a percibir el complemento de atención continuada, ya que, como en las guardias médicas, su finalidad es la retribución de un incremento de la jornada para la permanente atención al usuario del servicio sanitario, lo que no puede alcanzarse cuando no se presta servicio por la situación de baja médica”.
En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la resolución previa del Juzgado de lo Social 2 de Murcia que ya había absuelto al Servicio Murciano de Salud.
Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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