
Esta sentencia, de la que fue ponente el magistrado Antonio del Moral, puede servir de precedente para el caso del rey emérito, a quien la Fiscalía del Tribunal Supremo notificó formalmente el pasado mes de noviembre la existencia de diligencias de investigación sobre posibles delitos derivados del uso de tarjetas bancarias con fondos opacos.
Otras fuentes del alto tribunal apuntan, sin embargo, que pese a existir esta doctrina en estos casos suele primar la existencia de denuncia o querella que en el caso de Juan Carlos I no se ha producido. La cuestión, en todo caso, debe ser sometida a debate jurídico.
De hecho, la circunstancia de que la defensa de Juan Carlos I haya sido informada, según confirman a Europa Press fuentes del Ministerio Público, será valorada por el equipo liderado por el fiscal de Sala Juan Ignacio Campos para determinar la validez de la declaración voluntaria hecha pública el pasado miércoles ante la autoridad tributaria, en la que el ex monarca ha abonado un total de 678.393,72 euros por lo dejado de pagar en impuestos correspondientes ejercicios fiscales tras su abdicación en junio de 2014.
La importancia de esta notificación deriva de lo señalado en el artículo 305.4 del Código Penal, que dice expresamente que se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, "antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias".
Que aún no se ha presentado querella está claro, si bien la última parte del artículo, relativa a "actuaciones" que permitan tener conocimiento formal de las diligencias es el aspecto que deberá valorar la Fiscalía para dar por buena o no la regularización a efectos de anular el posible delito fiscal.
FRAUDE EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En la sentencia, adelantada por la Cadena Ser, se confirma la condena dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en junio de 2017 contra el propietario de una empresa de extracción de áridos que eludió el pago del impuesto de sociedades derivado de una expropiación para construir una autovía por la que se le pagaron 600.000 euros.
Según el relato de hechos probados por la Audiencia, y con ánimo de incumplir sus obligaciones tributarias, el empresario dejó de ingresar 372.571,92 euros determinados por la diferencia entre el justiprecio y el valor contable de los derechos expropiados.
En marzo de 2014, tras recibir una citación de la Fiscalía para declarar, entre otros, por delitos contra Hacienda, el industrial presentó declaración complementaria del impuesto de sociedades, pagando lo que debía más los recargos e intereses.
No obstante, la Audiencia de Pontevedra le condenó por delito fiscal, y el Tribunal Supremo confirma esta decisión argumentando, frente a los motivos aducidos por su defensa, que en este caso no se trataba de una regularización que pudiera calificarse de espontánea.
"Si la investigación que determina la citación del supuesto responsable se refiere precisamente a la conducta constitutiva de la defraudación y el acusado es notificado se produce el efecto de bloqueo automático", argumenta el Supremo, y ello "aunque la citación no sea totalmente precisa o no esté detallada en todos sus términos".
Para el alto tribunal, y esta doctrina habrá que estudiar si puede aplicarse al caso de Juan Carlos I, "no cabe refugiarse en una
ignorancia deliberada, por utilizar una fórmula con raigambre en la penalística: prefiero no enterarme de por qué hechos concretos me citan".
Recuerda además la sentencia que, además de la interposición de querella o denuncia, "el tercer muro que cierra el paso a una regularización exoneradora se levanta cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción llevan a cabo actuaciones que permitan al autor tomar conocimiento formal de la iniciación de diligencias", aludiendo a la última parte del mencionado artículo 305.4 del Código Penal.
En este caso, apunta que "se requiere un conocimiento oficial, esto es, que la apertura de la investigación se comunique a las personas que serían responsables del delito en cuestión", lo que en el caso del empresario gallego ocurrió cuando se le llamó a declarar.

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