Revisión de las cuentas de la empresa

La auditoría fiscal, aliada de las empresas ante las inspecciones de Hacienda

Tribuna
La auditoria fiscal y las inspecciones_img

El análisis económico de la empresa a través de la realización de las auditorías no es algo nuevo. Comenzó hace años. Cuando arrancaron estos trabajos allá por el año 1970, la gente confundía la auditoría con la figura del coronel auditor del ejército. Sin embargo, a día de hoy, todo el mundo conoce lo que es un trabajo de auditoría. En teoría. Aun cuando quizás no estén muy familiarizados con el tema, se sabe que se trata de una revisión de las cuentas de la empresa en cuestión, aun cuando todavía no se conoce la función última del trabajo de auditoría.

Por ello, en el presente artículo trataremos de desarrollar lo que significa llevar a cabo, precisamente, un trabajo de auditoría fiscal.

En la actualidad, cuando la Inspección Fiscal realiza un trabajo de registro e investigación selecciona los criterios de aplicación de las normas tributarias pudiendo interpretar las susodichas normas de manera diferente al criterio de la propia empresa. Por ello, resulta fundamental dilucidar cuáles son las posibles contingencias que pueden surgir como consecuencia de una inspección, es decir, cuáles son los diferentes criterios que pueden aplicarse en la interpretación de las operaciones de la empresa con objeto de poder verificar y estudiar las distintas alternativas, así como la jurisprudencia que pueda ser aplicable y, de este modo, rebatir los criterios administrativos.

Por ejemplo, hace años que la Inspección de Hacienda va buscando sociedades sin personal y sin local comercial que sirven, fundamentalmente, para reducir la carga fiscal al tratarse de rentas profesionales recibidas por sociedades interpuestas con el socio profesional. Este campo es muy amplio y, a veces, se intenta por parte de la Administración disolver dichas sociedades, ya que el tipo del Impuesto sobre Sociedades sería del 23% y, sin embargo, el de Renta podría alcanzar el 45% al ser progresiva la tarifa.

Otro criterio que la Inspección aplica de forma diversa es la aceptación de todas las facturas recibidas como gastos, apropiándose de la idea de que, si no produce un ingreso, el gasto no se admite como deducible. Este criterio no es estrictamente legal, por lo que debemos cuidarnos en su aplicación.

Otro aspecto que hay que verificar consiste en intentar documentar en su totalidad las retiradas en efectivo de las cuentas de la sociedad, ya que, en algunos casos, las podrían tratar como remuneraciones hacia la persona que cobró el efectivo en el banco, o bien, como dividendos de los socios.

También existen discusiones en el tratamiento fiscal derivadas del uso de los vehículos de la empresa, dado que la Inspección suele considerar que su uso es para fines privados y, por tanto, nos encontramos ante un gasto no deducible.

Deben también verificarse las amortizaciones, tanto de las inversiones nuevas como de las inversiones de bienes usados, debiendo realizarse siempre un cuadro Excel con el cálculo de las mismas en función de las tablas de amortización.

Por otro lado, también debe documentarse todo lo relativo a las deducciones por inversiones o por otras deducciones del Impuesto sobre Sociedades que se apliquen en la declaración o las dotaciones a la reserva legal o a la reserva de capitalización.

Tener en consideración todos estos aspectos nos lleva a prepararnos para una supuesta inspección fiscal, capacitándonos para una mejor defensa al contar previamente con toda la documentación y conocer cuáles son nuestros puntos fuertes.

Y es que en una auditoría fiscal no solamente hay que revisar el Impuesto sobre Sociedades, sino también todas las liquidaciones tributarias que son obligatorias realizar, dependiendo de las operaciones de la empresa.

Así, al menos será necesario revisar las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo conciliar las bases imponibles declaradas en las cartas de pago del IVA con los ingresos declarados en la cuenta de pérdidas y ganancias de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, debemos tener preparados los libros de facturas emitidas y los libros de facturas recibidas, conciliando ambos libros con la cuenta de explotación de la empresa.

Además, siempre que se tenga personal, hay que realizar el pago de las retenciones tributarias por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, al igual que en el IVA, se realizan al menos cuatro liquidaciones trimestrales durante el año, si no es con periodicidad mensual a partir de determinado importe. Estas retenciones se llevan a cabo teniendo en cuenta la situación familiar de cada trabajador, y el porcentaje de retención podría variar si se modifican las retribuciones fijas.

En definitiva, debemos tener en cuenta que, aun cuando no sea obligatorio realizarlas, al ser tan decisivas ante una posible inspección de Hacienda, todas las empresas deberían llevar a cabo auditorías fiscales en el seno de sus organizaciones. Más vale prevenir que curar.


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