La Sala, de esta forma, estima parcialmente el recurso interpuesto por el perjudicado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres y entiende que ha habido un daño real por infracción de lex artis, que pudo evitarse con un tratamiento correcto.
La sentencia indica que el propio servicio de inspección técnica reconoció que se había infringido la lex artis en cuanto que no se pusieron los medios adecuados para el diagnóstico.
El día 31 de junio de 2015 le deberían haber hecho una ecografía abdominal, señala la sentencia, y tampoco se le hizo el tratamiento adecuado, ya que se le tenía que haber practicado una colecistectomía temprana por laparoscopia.
Al no realizarse esta prueba la intervención se retrasó y se le intervino de urgencia, tras lo cual ha sufrido complicaciones que se han evidenciado en sus repetidos ingresos hospitalarios.
Las secuelas sufridas por el paciente le han llevado a obtener la declaración de incapacidad total para trabajar.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.