La denuncia estaba interpuesta contra Editorial Prensa Alicantina por publicar una noticia en la que, a juicio del denunciante, se incluían informaciones "íntimas" e "innecesarias para la información" y con el objetivo de "incrementar el morbo de la publicación".
A su juicio, "todo ello menospreciaba su prestigio y la imagen y honorabilidad de su familia, sometiéndole al escarnio público".
Sin embargo, el Supremo considera que, "dada la lacra social de la violencia de género", es "innegable el interés general de la difusión de las noticias referidas a condenas por delitos relacionados" con ella.
Negar el derecho a informar
Así, apunta que, "al carácter noticiable de la condena" habría que añadir que "el cumplimiento del requisito de la veracidad queda perfectamente delimitado por la transcripción de datos recogidos en la sentencia, sin que sea exigible su firmeza".
"Ello supondría negar el derecho a informar y el derecho de la sociedad a conocer puntualmente las noticias relevantes y de interés general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social", insiste el documento, al que ha tenido acceso Europa Press.
El escrito señala, del mismo modo, que el artículo publicado al que se refiere el denunciante, reprodujo "buena parte de los hechos probados de la sentencia penal que condenó" al recurrente, "sin añadir comentarios o valoraciones sobre el mismo".
"Frente a lo anterior no pueden prosperar las alegaciones del recurrente que cuestionan la veracidad de lo publicado", señala el Alto Tribunal.