
El apagón eléctrico que sufrió la península ibérica el pasado 28 de abril de 2025 dejó sin suministro eléctrico durante horas a millones de personas y ha generado pérdidas estimadas en 1.600 millones de euros para pymes y autónomos.
Este suceso es lo que en gestión de riesgos se denomina cisne negro, esta teoría fue acuñada por el escritor y filósofo libanés Nassim Nicholas Taleb con el objetivo de determinar un acontecimiento altamente inesperado e impredecible, pero con un gran impacto. En definitiva, son eventos improbables pero que en el caso de suceder el impacto es muy significativo.
Lo más habitual es que el autónomo y la pyme no tengan una gestión de riesgos muy elaborada, por lo que es probable que ante circunstancias imprevisibles reaccionen con los medios que tienen al alcance y con una toma de decisiones dependiente de factores externos.
En tal caso ¿Cómo puede abordar un autónomo o una pyme las pérdidas?
Lo primero que se debe tener en cuenta es la causa que dio lugar al apagón, ya que dependiendo del origen deberemos pedir responsabilidades a uno u otros.
¿Qué podrá pedir?
En líneas generales, y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Español, en su artículo 1.106, se establece que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”, por lo que podríamos solicitar daño emergente y lucro cesante.
El daño emergente es aquel relacionado con perdidas patrimoniales inmediatas, como pueden ser alimentos estropeados o equipos dañados como consecuencia del apagón; por su parte, el lucro cesante, son los beneficios frustrados por la paralización de la actividad.
Si una vez determinada la causa la responsabilidad es de la Administración Pública, la vía adecuada será la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, que permitirá, siempre que no se declare la existencia de fuerza mayor, la acreditación de la existencia de nexo causal entre el apagón y los daños sufridos.
Lo que el Autónomo o la pyme deberá realizar es un escrito que se presentará ante el órgano u órganos administrativos responsables, indicando todo lo sucedido y aportando toda la prueba pertinente; se recomienda siempre en casos complejos que la reclamación se acompañe de un informe pericial que acredite los daños y perjuicios, ese nexo causal entre el evento y el resultado y una cuantificación económica de los daños. La Administración tendrá un plazo máximo para resolver de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y transcurrido ese plazo sin que exista resolución expresa, cabrá interposición de recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado o ante el Tribunal competente.
Resulta muy importante el plazo que tiene el interesado para preparar y presentar esa reclamación, pues cuenta con 1 año desde el 28 de abril de 2025, por lo que, en principio, el plazo máximo para reclamar a la Administración sería el 28 de abril de 2026.
Otra vía que debe ser valorada es una posible indemnización por calidad de servicio (RD 1955/2000, de 1 de diciembre). Las distribuidoras deberán indemnizar a los consumidores de energía eléctrica afectados siempre que se cumplan unos requisitos de número de horas sin suministro y/ o número máximo de interrupciones a lo largo de una jornada. Además, se tiene en cuenta en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el lugar donde se encuentre la ausencia de suministro y si se trata de media o baja tensión.
Esta vía será la adecuada si la causa del apagón está relacionada con alguno de estos cuatro supuestos:
- el contrato de suministro a tarifa (PVPC)
- de acceso a la red de distribución de energía eléctrica
- las facturaciones derivadas de los mismos
- las actuaciones del distribuidor como gestor de la red de distribución.
El proceso de reclamación es sencillo, se presenta escrito que será resuelto administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. En la reclamación escrita se detallará la interrupción, la fecha y lugar del incidente y los daños sufridos. Junto a la reclamación se deberá adjuntar el contrato de suministro, un informe pericial y las pruebas documentales que acrediten los daños. El plazo de resolución será de 3 meses y el silencio será desestimatorio. Abriendo la vía jurisdiccional.
Las pólizas de seguros por interrupción de la Actividad, en auge tras la pandemia, es una vía muy interesante que analizar, pues se podrían indemnizar las pérdidas de ingresos netos, los gastos fijos en periodo de inactividad o costes extraordinarios para intentar mantener la actividad. Todo ello dependerá del alcance de la póliza, las exclusiones específicas o si el siniestro está cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Existe un plazo legal de 7 días para reclamar a los seguros, salvo de ampliaciones específicas en las pólizas. El asegurado deberá solicitar apertura de siniestro junto con la documentación acreditativa de la interrupción, estados financieros de los últimos 3 ejercicios y detalle de las medidas adoptadas para mitigar los daños.
Otras opciones que se irán estableciendo:
Subvenciones y ayudas tanto estatales como autonómicas cuyas bases reguladoras deberán ser estudiadas y analizadas, en orden a realizar una adecuada solicitud y estricto cumplimiento de requisitos.
Incentivos fiscales, como la ampliación de plazos que vencían el 28 y 29 de abril hasta miércoles 30, para la presentación de declaraciones, alegaciones, pagos y recursos. Así como aquellos que puedan establecerse en los próximos días.
Solicitud de líneas de crédito y avales ICO que podrán ayudar al autónomo y a la pyme con la coyuntura derivada del apagón.
Por otro lado, y paralelamente a las reclamaciones anteriores, es importante que se busque una renegociación de las condiciones con los proveedores, ya que existiendo buena voluntad por todas las partes podrá ayudar con el flujo de caja de autónomos y pymes.
El blackout vivido el pasado 28 de abril de 2025 ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de las pymes ante crisis infraestructurales, la búsqueda de la sostenibilidad a largo plazo de las empresas exige la integración de planes de continuidad, diversificación de fuentes energéticas y participación en mesas sectoriales de prevención de riesgos.
Una colaboración triangular, sector privado, administraciones y entidades financieras será el punto de inflexión para crear un ecosistema empresarial resistente a otros futuros cisnes negros.
El plan de contingencia en el autónomo y la pyme: desarrollo y claves prácticas.
Un plan de contingencia es un documento estratégico que permite a autónomos y pymes anticipar, gestionar y superar situaciones imprevistas que amenacen la continuidad de su actividad, como un apagón, una crisis sanitaria o una caída de la demanda. No solo protege el negocio ante emergencias, sino que facilita una recuperación más rápida y eficiente.
¿Qué contenido debe tener el Plan?
- Análisis y gestión de riesgos: identificación de los diversos escenarios que pueden dar lugar a una interrupción de la actividad, también hay que determinar aquellos cisnes negros. Elaborar la Matriz de riesgos es fundamental para tener un mapeo claro del impacto de cada evento y así priorizar.
- Determinar las prioridades y qué recursos personales y materiales mínimos son necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Diseñar estrategias y protocolos de actuación: se trata de definir actuaciones concretas en caso de que suceda cada riesgo analizado.
- Establecer políticas financieras de emergencia: reducción de gastos no esenciales, revisión de presupuestos, creación de reservas que cubran contingencias inesperadas, etc
- Planificar la fuerza laboral: la gestión del personal es imprescindible en gestión de crisis y determinar desde el inicio si se establece reducción de horas, se acude a formas de teletrabajo o se realizan ajustes temporales, tener el plan previsto facilita la toma de decisiones y los perjuicios a las personas trabajadoras.
- Evaluación y seguimiento del Plan: comprobar periódicamente que los protocolos funcionan e ir adaptándolo a nuevas circunstancias.
Ejemplos prácticos
- Valorar la instalación de sistemas UPS (alimentación ininterrumpida) para mantener operativos servidores y cajas registradoras.
- Suscribir contratos de mantenimiento preventivo con proveedores de generadores portátiles.
- Digitalizar facturas y registros contables en la nube para evitar pérdidas documentales
En definitiva, la elaboración de un Plan de contingencia no es un lujo, sino una necesidad para el crecimiento sostenible de autónomos y pymes en un entorno cada vez más complejo y cambiante.
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