En su informe, el Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la autorización de la prórroga al considerar que son “medidas necesarias para salvaguardar la salud pública de las personas”.
En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN reitera la necesariedad de las restricciones a la movilidad nocturna en los términos acordados.
“Tal medida continúa siendo necesaria, a la vista de los datos de contagios, para proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas. De hecho, en el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se indica que la incidencia acumulada a los 7 días es 213`8 casos por 100.000 habitantes respectivamente, que indica un cambio en la tendencia, ahora ligeramente decreciente, aunque todavía con niveles de riesgo extremos o muy altos”, indican los magistrados.
La positividad va disminuyendo lentamente y, según el auto, se sitúa en el 12%, con 14% en los test rápidos de antígenos y un 11,1% en PCR, “en un nivel de riesgo alto, muy por encima del 5% deseable” que se tenía previo al inicio de esta oleada.
De igual forma, el Tribunal recalca, como en las resoluciones anteriores a esta prórroga, que la medida se considera “proporcionada” porque se adopta en el mínimo imprescindible para reducir la cadena de contagios, toda vez que no impide la movilidad de forma absoluta, ya que existen varias excepciones a dicha limitación y no se extiende a toda la Comunidad foral, sino que es aplicable únicamente en los municipios en riesgo y no se aplica todos los días de la semana.