PASAPORTE COVID

El TS avala la decisión del TSJ andaluz que denegó que la Junta exigiera pasaporte Covid o PCR para ocio nocturno

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA), de 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente en "limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música" a las personas que pudiesen acreditar un certificado COVID digital de la Unión Europea (UE) o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.

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El Supremo comparte con el TSJA la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y además de forma indefinida. Por ello, coincide con el TSJA en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas.