Sentencia 15/09/2021. Ponente: Sr. García Martínez

En #JurisprudenciacivilTuitaTuit el análisis sobre la legitimación del propietario ausente a la junta de vecinos

Tribuna Madrid
Comunidad de vecinos_reunion_junta

Una Junta de Propietarios de una finca en propiedad horizontal toma un acuerdo sobre el carácter privativo o común de un bien y los costes de unas obras.

Uno de los integrantes de la comunidad, que no estuvo presente en la reunión, presenta demanda impugnando el acuerdo, sin mostrar oposición en los 30 días siguientes a su notificación.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, por entender que el acuerdo no es contrario a la ley o al título constitutivo.

Recurrida la sentencia, la Audiencia Provincial desestima el recurso Y mantiene la decisión de desestimar la demanda, pero no por los motivos de fondo, sino porque la actora presento la demanda transcurrido el plazo de 30 días, en virtud de los arts 17 y 18 de la LPH.

La demandante formula recurso de casación denunciando la infracción del art. 18,2 de la LPH, que le confiere legitimación para impugnar, aunque no hubiese mostrado oposición dentro del plazo de los 30 días y la infracción de la doctrina de la Sala.

El TS señala que el copropietario ausente de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifieste su discrepancia en el plazo de 30 días del art 17.1 de la LPH, por lo general no queda privado de su legitimación para impugnar… (+)

… salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH, con base precisamente en la ausencia de su voto. (Doctrina SSTS 930/2008; 370/2013 y 590/2020 ).

Se dice que dicha doctrina ha sido desatendida por la sentencia recurrida, ya que el hecho de que el actor no haya manifestado su discrepancia en el plazo de los 30 días desde la notificación del acuerdo no determina la falta de acción del mismo para impugnar el acuerdo.

Se plantea la sentencia si la modificación operada en el artículo 17 de la LPH por la DA 1.5 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, es óbice a la expuesta doctrina de la Sala… (+)

Y responde que no, porque antes y después de la reforma la consecuencia de no manifestar la discrepancia no es otra que su consideración como voto favorable de cara a la formación de la mayoría legalmente requerida para la adopción del acuerdo (+)
…por más que la reforma haya incrementado el conjunto de los acuerdos afectados por el efecto antes referido.

Estimado el recurso de casación, el TS asume la instancia y entra al fondo de la impugnación del acuerdo comunitario.


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