Responde la STS de 14/10/21. Ponente: Sr. GARCIA MARTÍNEZ

En #JurisprudenciaCivilTuitaTuit la vulneración del derecho al honor por comentarios anónimos en la página web

Tribuna Madrid
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¿VULNERA EL DERECHO AL HONOR DE LA PERSONA JURÍDICA LAS EXPRESIONES CONTENIDAS EN LA PAGINA WEB DE LA DEMANDADA VERTIDAS POR USUARIOS ANÓNIMOS?


Las dos empresas demandantes, dedicadas a la venta a domicilio, formulan demanda contra otra entidad, por entender que ha existido una intromisión legítima en su derecho al honor a causa de los comentarios de usuarios alojados en una página web de su propiedad.

En esta página web se abrió un debate relativo a las manifestaciones vertidas a través de un teléfono que pertenece a una de las actoras, en el marco de lo que se considera su estrategia agresiva de venta a domicilio.


En la referida web, usuarios anónimos denunciaban la situación referida, con expresiones y frases que se refieren en la sentencia y aquí adjuntamos.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y tras ser recurrida, la Audiencia Provincial confirmó la misma, entendiendo que en el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, el honor y la libertad de expresión, debe prevalecer esta última aquí.

Se formula recurso de casación, impugnando dicho juicio de ponderación al entender que los comentarios contenidos en la página web carecen de interés general y porque la sentencia recurrida vulnera la doctrina de la Sala.

La otra parte se opone y el Ministerio Fiscal considera que los comentarios alojados en la web litigiosa tienen interés general para los ciudadanos porque se trata de denunciar prácticas comerciales agresivas realizadas a cabo por las empresas actoras.

El TS considera que los comentarios alojados en la página web tienen un claro interés general, derivado de la situación de conflicto por la actuación de venta a domicilio de las actoras, prácticas agresivas que se realizan en domicilios de personas vulnerables como ancianos.

Ciertamente los comentarios recogidos en la web son descalificatorios pero no hacia los recurrentes, sino en relación a sus prácticas, sin que exista la única intención de injuriar, insultar o descalificar personalmente.

En estas circunstancias, la existencia de interés general, refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor.

El elemento de la veracidad no resulta determinante en el supuesto, dado que en el conjunto de los comentarios prevalece la intención crítica y valorativa por encima de la informativa, por todo lo que el recurso debe desestimarse.


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