SOCIAL

El acceso al recurso de suplicación por afectación general

Tribuna
Recurso de suplicacion laboral_imagen

Como indica la STS 15 enero 2019 (ROJ: STS 368/2019-ECLI:ES:TS:2019:368), Sentencia: 24/2019, Rec: 3279/16 -EDJ 2019/507522-, la vía de la afectación general, como medio de acceso al recurso de suplicación, "no está concebida exclusivamente como un derecho de las partes, pues se configura también como un instrumento que tiene por objeto conseguir la unificación de doctrina en supuestos que son trascendentes en su conjunto y en los que la unidad de criterios aplicativos y hermenéuticos participa en buena medida de la condición de orden público. A su vez la STC núm. 108/1992, de 14 septiembre -EDJ 1992/8751-, expresa que este supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación que permite el art.189.1.b) LPL -EDL 1995/13689-, (actualmente el art.191. 3.b LRJS -EDL 2011/222121-) responde a "un interés abstracto: la defensa del 'ius constitucionis' y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley.

La apreciación de la afectación general conlleva una valoración compleja tanto en cuanto a la determinación del número de afectados ya que no es lo mismo una reclamación plural que una reclamación con afectación general, como en cuanto al examen de las circunstancias concurrentes en la controversia a que da lugar la acción ejercitada. Fruto de dicha complejidad son los cambios de criterio que se constatan en diversas sentencias de nuestro Alto Tribunal en relación con un mismo tipo de reclamación ya que no son pocas las sentencias de dicho Tribunal en las que inicialmente se ha negado la existencia de afectación general por no constar un gran número de trabajadores afectados por el conflicto y que, posteriormente, se han visto superadas al reconsiderar el Tribunal su inicial negativa tras constatar una afectación numerosa y real que permite el acceso a la suplicación. En este sentido cabe citar, entre otras, la STS 8 julio 2020 (ROJ: STS 2442/2020-ECLI:ES:TS:2020:2442), Sentencia: 620/2020, Rec: 1021/18 -EDJ 2020/605433-, que reconoce el acceso al recurso por ser numerosos los procesos en los que se discute sobre las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la Comisión del convenio colectivo invocada como causa de oposición al reconocimiento de determinados complementos salariales. En esta sentencia se pone de manifiesto el cambio de posición de la Sala respecto al acceso a la suplicación al constatar ahora que son especialmente numerosos los procesos a los que ha dado lugar la cuestión controvertida, si bien también se subraya que, respecto al particularizado análisis de las circunstancias concurrentes en cada puesto de trabajo en orden al devengo del complemento en litigio, siguen siendo de aplicación las reglas generales en materia de acceso a suplicación. También la STS 24 enero 2018 (ROJ: STS 552/2018-ECLI:ES:TS:2018:552), Sentencia: 43/2018-Rec: 1552/17 -EDJ 2018/10117-, revisa el criterio anterior mantenido en las primeras resoluciones que denegaban el acceso a la suplicación en el supuesto de reclamación de una mayor base reguladora de la prestación por desempleo resultante de la forma de computar las bases de cotización correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. El cambio de criterio se produce por la existencia de una elevada litigiosidad sobre esta materia que, además, ha ido aumentando, conforme evidencian los datos reales a lo que se une que en la interpretación del art.211-1 LGSS -EDL 2015/188234- (art.270-1 del texto actual) tienen interés todos los afiliados a la Seguridad Social que pierden su empleo, sea a tiempo completo o parcial, por cuanto esa norma siempre resulta de aplicación para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo que se causa en esos casos, por lo que existe una afectación general que da acceso al recurso. El cambio de criterio se produce en todos estos casos por la conjugación de dos criterios: la constatación de una importante y real conflictividad y que la cuestión controvertida tiene un alcance que excede de las particulares circunstancias del demandante.

Aunque el acceso a la suplicación por la vía de la afectación general suele ser resuelto por nuestro Alto Tribunal tras un detenido y minucioso examen de las circunstancias concurrentes en cada caso, hay ocasiones en que por ser notaria dicha afectación, la misma prácticamente se da por supuesta. Así sucede en todas las sentencias que conocen de reclamaciones de indemnizaciones de 20 días por extinción de contratos de interinidad, por extinción de contratos eventuales y por extinción de contratos por obra o servicio determinado. Entre dichas sentencias se encuentran las siguientes:

- La STS 26 noviembre 2019 (ROJ: STS 3969/2019-ECLI:ES:TS:2019:3969), Sentencia: 807/2019 Rec: 2820/18 -EDJ 2019/756426-, en la reclamación de una indemnización de 20 días por fin del contrato de interinidad declara que la notoriedad de la afectación general es patente, sin necesidad de mayor argumentación. En el mismo sentido se pronunciaron antes la STS 10 julio 2019 (ROJ: STS 2790/2019-ECLI:ES:TS:2019:2790), Sentencia: 569/2019 Recurso: 1699/18 -EDJ 2019/688756-, la STS 10 septiembre 2019 (ROJ: STS 2843/2019-ECLI:ES:TS:2019:2843), Sentencia: 613/2019, Rec: 2491/18 -EDJ 2019/693858-, y la STS 28 mayo 2019 (ROJ: STS 2046/2019-ECLI:ES:TS:2019:2046), Sentencia: 408/2019 Rec: 1390/18 -EDJ 2019/627374-, STS 23 mayo 2019 (ROJ: STS 2135/2019-ECLI:ES:TS:2019:2135), Sentencia: 394/2019 Recurso: 1389/18 -EDJ 2019/633110-, en todas ellas se da por buena la notoriedad de la afectación general apreciada por la sentencia de instancia.

- La STS 25 junio 2019 (ROJ: STS 2420/2019-ECLI:ES:TS:2019:2420), Sentencia: 491/2019, Rec: 1229/18 -EDJ 2019/646277-, da por buena la apreciación de la sentencia de instancia y de la sala de suplicación respecto a la existencia de afectación general en la reclamación de la indemnización de doce días derivada de la extinción de un contrato eventual.

- Y la STS 25 junio 2019 (ROJ: STS 2401/2019-ECLI:ES:TS:2019:2401), Sentencia: 490/2019 Rec: 1091/18 -EDJ 2019/646218-, reitera doctrina precedente sobre afectación general en reclamación de una indemnización por fin del contrato de obra o servicio determinado superior a la prevista en el art.49.1 c) ET -EDL 2015/182832-. Reitera doctrina precedente contenida en STS 23 mayo 2019 (ROJ: STS 1929/2019-ECLI:ES:TS:2019:1929), Sentencia: 390/2019 Recurso: 1113/18 -EDJ 2019/618365-, en STS 21 mayo 2019 (ROJ: STS 1846/2019-ECLI:ES:TS:2019:1846), Sentencia: 380/2019 Rec: 794/18 -EDJ 2019/611953-.

Ahora bien aunque en la apreciación de la afectación general el Tribunal Supremo suele tener en cuenta lo manifestado por las partes, así como lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia, dichas manifestaciones o pronunciamientos no son determinantes por sí solos para dar acceso a la suplicación, sino que muchas veces se utilizan para reforzar el razonamiento principal por el que se da el recurso, lo que es lógico porque como ha reiterado una doctrina consolidada, el acceso a la suplicación en cuanto que incide en la determinación de la competencia del propio Tribunal Supremo, afecta al orden público procesal por lo que es indisponible e improrrogable.

Como sentencias en las que se tiene en cuenta lo manifestado por las partes y lo decidido en consonancia por el Tribunal Superior de Justicia, se pueden destacar las siguientes resoluciones:

- La STS 21 mayo 2020 (ROJ: STS 1548/2020-ECLI:ES:TS:2020:1548), Sentencia: 384/2020, Rec: 1383/18 -EDJ 2020/570875-, respeta la apreciación de afectación general apreciada por la Sala del TSJ porque no se ha cuestionado por las partes ni por los órganos judiciales que han conocido de la pretensión el acceso al recurso de suplicación (es el MF el que alega la incompetencia funcional), además la cuestión sobre la que se suscita a controversia (la aplicación del programa de empleo joven aprobado por Decreto Ley 6/2014 de 29 de abril de la Junta de Andalucía -EDL 2014/63302-) goza del carácter de afectación generalizada por cuanto que existen supuestos análogos que han sido resueltos por la propia Sala de suplicación y por otras de la misma Comunidad Autónoma así como por la existencia en la Sala de una serie de recursos que afrontan el mismo debate, todo lo cual pone de manifiesto que “la potencialidad del conflicto se ha transformado en real controversia que justifica que se aprecie la afectación general que da acceso al recurso extraordinario que se ha interpuesto frente a la sentencia de instancia".

- La STS 5 diciembre 2019 (ROJ: STS 4316/2019-ECLI:ES:TS:2019:4316), Sentencia: 838/2019, Rec: 3395/18 -EDJ 2019/796522-, reitera la doctrina de la STS 20 noviembre 2019 (ROJ: STS 4226/2019-ECLI:ES:TS:2019:4226), Sentencia: 794/2019, Rec: 3255/18 -EDJ 2019/770065-, y declara la recurribilidad en una reclamación de reintegro deducida por la Mutua demandante en la que se discute si es necesaria la tramitación previa del expediente de determinación de contingencia, para lo que se aducen diversas razones: que en la sentencia de instancia se hace expresa referencia a que a nivel administrativo y judicial se encuentran en tramitación más de 8.000 solicitudes de la Mutua demandante ante el SAS; que ni las partes ni la propia Sala de suplicación han cuestionado ni negado la recurribilidad de la sentencia de instancia, que la Sala tiene actualmente en tramitación más de 30 recursos procedentes del mismo Tribunal Superior de Justicia a lo que se une que los asuntos presentados alcanzan la cuantía o no atendiendo a si la Mutua demandante ha acumulado cantidades correspondientes a distintos asegurados o su demanda solo reclama la de uno de ellos, lo que permite que, sobre el mismo debate y a efectos de cuantía, unas demandas alcancen los 3000 euros y otras no.

- La STS 2 abril 2019 (ROJ: STS 1538/2019-ECLI:ES:TS:2019:1538), Sentencia: 267/2019, Rec: 3938/16 -EDJ 2019/578248-, reitera lo sostenido en la STS 2 abril 2019 (ROJ: STS 1542/2019-ECLI:ES:TS:2019:1542), Sentencia: 268/2019 Rec: 1952/17 -EDJ 2019/578149-, que niega el acceso a suplicación de una reclamación sobre el complemento de antigüedad de trabajadores de Telefónica SAU porque la eventual trascendencia múltiple del asunto no fue invocada en el escrito de demanda, y tampoco en el acto de juicio por ninguna de las partes, que no comparten por tanto la evidencia de que la reclamación posea proyección general. Además, la Sala tampoco tiene constancia de que sobre el concreto asunto que se plantea se haya seguido un gran número de litigios y que, si bien la reclamación individual se fundamenta en el pronunciamiento recaído en un proceso de conflicto colectivo seguido con el mismo objeto, lo que ahora se discute es una cuestión distinta como es la eficacia interruptiva de la prescripción de otro conflicto distinto de aquél en el que tiene origen la demanda individual.

- Por el contrario en la STS 10 junio 2020-ROJ: STS 2010/2020, ECLI:ES:TS:2020:2010 Nº de Resolución: 428/2020 Nº Recurso: 1893/17 -EDJ 2020/589329-, en una reclamación por una puntual realización de exceso de jornada, niega la afectación general pese a la conformidad de las partes respecto a la misma ya que en la sentencia del Juzgado no hay dato ni consideración alguna de la que pudiere desprenderse la existencia de una multiplicidad de pleitos o de una especial litigiosidad al respecto, sin que la afectación general se pueda predicar por el mero hecho de que la resolución de la cuestión en litigio requiera la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza, ya que lo determinante es el nivel de litigiosidad real existente sobre la cuestión discutida en el proceso.

- Y lo mismo sucede en la STS 25 junio 2020 (ROJ: STS 2152/2020-ECLI:ES:TS:2020:2152), Sentencia: 533/2020-Recurso: 4037/17 -EDJ 2020/593897-, que reitera la doctrina de la STS 29 octubre 2019 (ROJ: STS 3650/2019-ECLI:ES:TS:2019:3650), Sentencia: 744/2019, Recurso: 2331/17 -EDJ 2019/731496- y veta el acceso a la suplicación en un asunto que versa sobre la forma de cálculo del plus de radioscopia de los vigilantes de seguridad porque si bien la sentencia del Juzgado de lo Social señala que la cuestión litigiosa afecta a gran número de trabajadores, no se conoce ni siquiera por aproximación el número de trabajadores concernidos por la controversia, sin que la notoriedad de la afectación múltiple pueda derivar de la pendencia de 12 recursos de casación sobre la misma cuestión.

Cuando la reclamación deriva del planteamiento de un conflicto colectivo, la doctrina jurisprudencial considera que dicha circunstancia revela en principio la existencia de afectación general. En este sentido cabe mencionar, entre otras:

-La STS 30 enero 2019 (ROJ: STS 633/2019-ECLI:ES:TS:2019:633), Sentencia: 75/2019, Rec: 4196/16 -EDJ 2019/514859-, que además cuenta con un voto particular respecto a la apreciación de la afectación general que se sostiene por los firmantes de la opinión mayoritaria la cual se fundamenta en que la cuestión controvertida entronca con el planteamiento de un conflicto colectivo y en que existe una afectación plural al hallarse suspendidas otras demandas con reclamaciones similares. El voto particular fundamenta la denegación del recurso al poner el acento en la valoración del finiquito firmado entre la trabajadora y la empresa que no afecta a los compañeros de trabajo de la demandada, por lo que niega la afectación.

- Y la STS 30 mayo 2019 (ROJ: STS 2053/2019-ECLI:ES:TS:2019:2053), Sentencia: 417/2019, Rec: 1359/17 -EDJ 2019/627574-, que en relación con la cuestión planteada sobre el disfrute de días adicionales de vacaciones y de libre disposición en el año 2015, dice que ha de partirse del indiscutido hecho probado de la sentencia de instancia, en el que se afirma que afecta a todo el personal laboral de la Administración autonómica demandada, y desde ese dato afirma que procede la admisión del recurso al ser notoria la afectación general, lo que además se ve corroborado por los diversos conflictos colectivos seguidos respecto a los permisos del personal laboral, tras la entrada en vigor del RDL 10/2015 -EDL 2015/148830-.

De todas formas, son muchas las sentencias del Tribunal Supremo que niegan la afectación general y, por lo tanto, el acceso a la suplicación, en reclamaciones que se han visto precedidas por el planteamiento de un conflicto colectivo cuando la controversia suscitada en dichas reclamaciones es distinta a la resuelta en el conflicto colectivo precedente y su resolución depende de las circunstancias particulares de cada demandante. En el sentido expuesto cabe citar, entre otras, las siguientes sentencias:

- La STS 5 noviembre 2019 (ROJ: STS 3951/2019-ECLI:ES:TS:2019:3951), Sentencia: 749/2019, Rec: 964/17 -EDJ 2019/755527-, no aprecia que la afectación general sea notoria en una reclamación de días de permiso que se fundamenta en una previa sentencia sobre conflicto colectivo, ya que concurren circunstancias que revelan el carácter aislado de la reclamación (parte de los días de permiso que se reclaman derivan de la aplicación convencional y no de la sentencia de conflicto colectivo) y además ha habido una subrogación empresarial), sin que haya constancia de otras reclamaciones similares en número bastante para apreciar una gran conflictividad.

- Y la STS 11 abril 2019 (ROJ: STS 1541/2019-ECLI:ES:TS:2019:1541), Sentencia: 313/2019 Rec: 3099/16 -EDJ 2019/578127-, niega la afectación general en una reclamación sobre complemento de antigüedad que se fundamenta en una previa sentencia de conflicto colectivo porque lo que es objeto de discusión no es lo resuelto en dicha sentencia previa sino otros particulares que inciden en la determinación de la cuantía reclamada y sobre dicho debate no existe constancia de un elevado número de reclamaciones.

Cuando lo que se reclama son más días de permiso o de vacaciones y la resolución de la controversia pasa por la interpretación de una norma convencional y, por lo tanto, con alcance general, esa circunstancia por sí sola resulta a todas luces insuficiente para apreciar la afectación general por lo que al no exceder de 3.000 € la traducción económica del derecho, se niega el acceso a la suplicación. Así sucede, entre otras, en la STS 10 julio 2020 (ROJ: STS 2565/2020-ECLI:ES:TS:2020:2565), Sentencia: 639/2020, Rec: 3420/17 -EDJ 2020/617218-, que recuerda el criterio seguido en otras sentencias precedentes (de fechas 17/03/15 (rec. 2635/13) -EDJ 2015/58581-, 11/11/2014 (rec. 2423/13) y 12/11/14 (rec. 2400/13) -EDJ 2014/228373- y niega la afectación general en un supuesto en el que se reclama el reconocimiento de un mayor período vacacional (siete días) ya que la existencia de la tramitación de tres reclamaciones más en suplicación y que según la Sala del TSJ abría el acceso a la suplicación se considera insuficiente porque "no puede identificarse en principio con una afectación generalizada", además de que se desconoce el número de trabajadores de la empresa y de los afectados y la afectación general no es "notoria" ni tampoco posee "un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes" (art.191.3 b) LRJS -EDL 2011/222121-), como lo muestra el hecho de que una de las partes negase que existiera ese contenido de generalidad.

Cuando la controversia se plantea en relación con actos o resoluciones de la Entidad Gestora que siguen directrices generales dadas por la misma para la aplicación de una determinada norma, la afectación general se considera notoria según una consolidada doctrina jurisprudencial de la que son muestra:

- La STS 28 octubre 2014 (ROJ: STS 5219/2014-ECLI:ES:TS:2014:5219), Rec: 79/14 -EDJ 2014/223358-, que aprecia como notoria la existencia de una proyección general al estar ante un criterio uniforme del organismo gestor sobre la determinación de la base reguladora de una pensión de jubilación, en la que incide la prestación de servicios a tiempo parcial y la consecuente cotización, durante parte del período de referencia. Precisa que el que la afectación general exija una situación de conflicto generalizado no significa que sea "necesario que se hayan incoado muchos procesos judiciales a consecuencia de la cuestión que la produce"; la idea de notoriedad que ha de tomarse en cuenta a estos efectos "tiene que ser más flexible y matizada, bastando que por la propia naturaleza de la cuestión debatida, por las circunstancias que en ella concurren... tal cuestión sea calificable como notoria", lo que puede derivar de "la intrínseca y peculiar naturaleza de las reclamaciones efectuadas". Sigue la doctrina apuntada en el Auto de 26 de abril de 2012 en el que se planteaba cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado b) de la regla tercera del número 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio -EDL 1994/16443-.

- Y la STS 28 febrero 2019 (ROJ: STS 885/2019-ECLI:ES:TS:2019:885), Sentencia: 150/2019, Rec: 1181/2017 -EDJ 2019/536781-, aprecia la afectación general cuando se trata de determinar el sistema, regla o método de cálculo del complemento de Gran Invalidez derivada de enfermedad común cuando es pacífica la cuestión de las bases de cotización que se deben computar a ese sujeto para determinar el complemento y lo que se discute es si sumadas las cantidades que se derivan de los distintos porcentajes que establece la ley, resulta necesario hacer otras operaciones aritméticas. Y esta es una cuestión en la que existe un interés general, el de la entidad gestora y el de todos los declarados en situación de gran invalidez.

Sin embargo no basta para apreciar la notoriedad de la afectación general que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, baste como ejemplo la STS 3 diciembre 2019 (ROJ: STS 4233/2019-ECLI:ES:TS:2019:4233), Sentencia: 817/2019, Rec: 2644/17 -EDJ 2019/770123-, que deniega el acceso al recurso en relación con una reclamación sobre abono del subsidio de incapacidad temporal correspondiente al período transcurrido entre la fecha de la Resolución denegatoria de la incapacidad permanente y la fecha de alta cursada por la TGSS, ya que la afectación general no es notoria, ni siquiera ha sido alegada o probada en el proceso ni posee un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes y hace hincapié en que para apreciar la afectación general se requiere que realmente todos o un gran número de trabajadores o beneficiarios estén de hecho afectados por la cuestión debatida en el litigio, lo que en el supuesto examinado no concurre.

Como se ve es una tarea ardua determinar la existencia de afectación general, pues, según donde se ponga el énfasis, en el número de trabajadores o de beneficiarios afectados o en la proyección general de la controversia se pueden llegar a distintas soluciones que en ocasiones resultan difíciles de armonizar, si bien según la más reciente jurisprudencia, parece que lo decisivo para apreciar la afectación general es la constatación de una conflictividad real. Así al menos se desprende de las siguientes resoluciones:

-La STS 19 noviembre 2019 (ROJ: STS 3880/2019-ECLI:ES:TS:2019:3880), Sentencia: 784/2019, Rec: 1249/17 -EDJ 2019/751639-, que en una reclamación de diferencias retributivas derivadas de la consideración como tiempo de trabajo del trayecto que media entre la zona de fichaje (acceso a la empresa) y la de trabajo efectivo, aprecia afectación general no porque AENA sostenga un criterio y manifieste que va a aplicarlo a todos sus empleados, sino porque queda demostrado que un número significativo de ellos ya lo cuestiona, de modo que la afectación múltiple del conflicto ha trascendido del plano potencial al real.

- La STS 13 noviembre 2019 (ROJ: STS 3731/2019-ECLI:ES:TS:2019:3731), Sentencia: 776/2019, Rec: 2945/17 -EDJ 2019/739631-, que niega la existencia de afectación general, porque el concreto descuento de días de prestación de desempleo por un lapso de tiempo obedece a razones determinadas y atinentes a las propias y específicas circunstancias del demandante, sin que haya constancia de una importante conflictividad real.

- Y la STS 14 octubre 2019 (ROJ: STS 3339/2019-ECLI:ES:TS:2019:3339), Sentencia: 709/2019, Rec: 877/18 -EDJ 2019/715784-, que en un supuesto en el que se discute cuál es la entidad responsable del abono de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes se declara la irrecurribilidad porque no consta ni se aprecia que sea un hecho notorio que en el asunto examinado concurra la nota de afectación general, no constando que existan un número elevado de litigios de similar contenido. Por otra parte, no obra en autos dato alguno referido a posible reclamación de igual contenido por parte de gran número de beneficiarios, o simplemente si hay gran número de beneficiarios en la misma situación.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en octubre de 2021.

 


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