Además, con dicha modificación se da cumplimiento a uno de los objetivos recogidos en el componente 28 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado 'Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI', concretamente con la medida R4 'Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica'.
El impuesto que se pretende reformar fue introducido en nuestro ordenamiento tributario interno a través de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Esta nueva norma no supondrá cambios ni en el ámbito objetivo ni en el tipo impositivo del impuesto, pero sí introducirá mayor sencillez en el tributo, que redundará no sólo en un más efectivo control del mismo, sino en un mejor cumplimiento de la norma.
Por ello, el IGFEI deja de gravar la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a configurarse el hecho imponible como la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (sin perjuicio, en este último caso, del procedimiento sancionador que adicionalmente pudiera iniciarse). Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los contribuyentes y del devengo del impuesto.
La figura del "almacenista de gases fluorados"
No obstante, para evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de la venta, se crea la figura del "almacenista de gases fluorados", que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.
De esta forma, cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto, estos resulten vendidos o entregados a un almacenista de gases fluorados, o cuando el importador o el adquirente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la primera venta o entrega a quien no ostente tal condición o cuando se realice el consumo de los gases por el almacenista de los gases fluorados.
Exenciones
Según recoge la propuesta normativa, no resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases fluorados que vayan a resultar utilizados fuera del territorio español, o que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición, o que vayan a ser usados en equipos militares o destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
Tampoco se gravará la importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedición comercial.
Al objeto de que el sector se adapte a las nuevas exigencias en materia de gases fluorados, hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos, y hasta el 31 de diciembre de 2024 la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.