En un plano formal, la Sala -a partir del análisis de la normativa nacional y europea sobre el régimen jurídico de la protección de datos personales, sobre la normativa dirigida a supervisar y prevenir la manipulación de los mercados de servicios financieros y las operaciones con información privilegiada, y sobre el régimen jurídico de publicación en el BOE concluye que la decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuestionada se adoptó con pleno respeto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora (arts. 24.2 y 25 de la Constitución).
En cuanto a la decisión impugnada, se destaca que la publicación en el BOE de la sanción impuesta constituye una consecuencia anudada a la imposición de las sanciones graves prevista por la ley, que tiene como finalidad primordial advertir a los inversores de una actuación que puede afectar al buen funcionamiento del mercado financiero –en particular el abuso del mercado y el uso de información privilegiada–, garantizando así la transparencia y eficacia en la labor de supervisión que lleva a cabo la CNMV.
Al justificar la desestimación del amparo pretendido, se parte de considerar que tanto la comunicación a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de la resolución emitida por la CNMV para su publicación en el “BOE”, como la publicación de esa resolución en el diario oficial “BOE”, constituyen supuestos de tratamiento de datos personales protegidos por el art. 18.4 CE. En tal medida, la decisión cuestionada se somete al análisis de los principios de proporcionalidad y temporalidad que rigen la materia expuesta.
La Sala concluye que la decisión de dar publicidad oficial a la sanción impuesta cuenta con expresa habilitación legal que respeta el contenido esencial del derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) y, en el caso concreto, responde a fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la CNMV y del BOE, para cuyo cumplimiento es idónea, necesaria y proporcionada.
Por último, se descarta que la publicación desatienda el principio de temporalidad al que se halla sujeto el tratamiento de datos personales, dado que su mantenimiento y disponibilidad de acceso está sometido a las exigencias de supresión que impone el derecho al olvido al que se refiere la STC 58/2018, de 4 de junio, y se encuentra reconocido en las normas que desarrollan el derecho a la protección de datos personales.