El regulador pide cambios en la futura norma de consumo

La CNMC analiza la futura Ley de Consumo Sostenible y propone mejoras para reforzar la competencia

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La nueva norma regula cuestiones como los sistemas de precios dinámicos, la reventa de entradas o las obligaciones empresariales en materia de reparación de productos. La CNMC reclama revisar medidas como la de cofinanciación de las reparaciones o la prohibición general de la publicidad de combustibles fósiles.

El contenido de los informes de sostenibilidad_img

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, a solicitud del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (IPN/CNMC/053/25).

El anteproyecto de ley persigue reforzar la transparencia en las prácticas comerciales, la veracidad de las afirmaciones medioambientales y el derecho de las personas consumidoras a reparar los bienes. La nueva norma pretende así facilitar decisiones de consumo más informadas y responsables.

Además, incorpora medidas destinadas a corregir asimetrías informativas en ámbitos como la reducción del contenido de los productos, los sistemas de precios dinámicos y la reventa de entradas, y establece nuevas limitaciones en materia de publicidad de combustibles fósiles.

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC recuerda que cualquier limitación regulatoria debe justificarse adecuadamente y respetar la libertad de empresa y los principios de buena regulación, especialmente los de necesidad y proporcionalidad. Asimismo, señala que las nuevas obligaciones deben contar con el rango normativo adecuado y aplicarse de forma proporcionada, considerando su impacto en las pymes.

Tras analizar el proyecto normativo, la CNMC plantea varias propuestas de mejora:

• Precisar el concepto de afirmación medioambiental, delimitando claramente su aplicación a las comunicaciones comerciales dirigidas a consumidores.

• Concretar las nuevas obligaciones informativas sobre la reducción del contenido de los productos, para evitar incertidumbres en su aplicación.

• Preservar la flexibilidad de los sistemas de precios dinámicos como herramienta competitiva, reforzando la transparencia y las obligaciones de información.

• Priorizar medidas para mejorar la transparencia y fiabilidad de los servicios de reventa de entradas antes de imponer limitaciones directas a los precios, y, en su caso, concretar adecuadamente la referencia al IPC.

• Valorar alternativas más flexibles a la cofinanciación de las reparaciones, evitando cargas desproporcionadas para las pymes.

• Reconsiderar la prohibición general de la publicidad de combustibles fósiles, valorando enfoques alternativos menos restrictivos como campañas de concienciación.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h) o ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).