La Sala declara que la recurrente posee derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales. Los días que le resten los podrá disfrutar de manera acumulada en el momento más próximo a la firmeza de la sentencia y siempre en jornadas en las que no se afecte a la prestación del servicio de manera especial, concluye el fallo.
La sentencia indica que “en aras de la conciliación familiar, lo esencial es disponer de un tiempo libre durante la jornada laboral con el fin de cuidar a los menores”.
Esa jornada laboral, continua, “lógicamente debe entenderse en días laborables ya que existen otros días, los naturales, en los que no se tiene que trabajar de manera obligatoria”.
La agente reclamaba que de esos 28 días de permiso de lactancia 8 de ellos eran en días naturales, en los que se encontraba de descanso. La Sala ha estimado su recurso y ahora contará con 8 días más de permiso.
STSJ EXTREMADURA (CONTENCIOSO) DE 22 MARZO DE 2022. EDJ 2022/540375