Ha sido convalidado y se ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia

Convalidación modificación Ley Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

Noticia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, con 270 votos a favor, y 75 abstenciones y ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Personal Estatutario de sanidad

La iniciativa, que ha sido defendida ante el Pleno por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, tiene por objeto reducir "el empleo temporal" del personal estatutario de los servicios de salud, según se expone en la exposición de motivos del decreto. Para ello, se modifican los artículos 9, 33 y la disposición adicional decimotercera de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Sustitución y singularidad

En concreto, la modificación del 9 hace referencia al personal estatutario temporal interino y establece el "tiempo máximo de nombramiento" en un máximo de tres años y define los supuestos para la finalización de la relación de interinidad.
El artículo 9 bis recoge las modalidades de sustitución, así como las causas de su finalización. Además se establece la singularidad del personal estatutario en cuanto a la necesidad de garantizar la prestación asistencial de los centros e instituciones sanitarias y la cobertura de sus servicios y unidades que funcionan "en muchos casos durante las veinticuatro horas todos los días del año".
También, se añade los artículos 9 ter y quater. El primero determina que el régimen aplicable al personal temporal será el régimen general del personal fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, mientras que el segundo define las medidas para controlar la temporalidad, siendo las comunidades autónomas "las responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley".
Por su parte, según el artículo 33 el nombramiento derivado de los procedimientos de selección de personal temporal "en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo2 y las plazas vacantes desempeñadas por personal interino deberán ser objeto de cobertura inmediata mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración pública.
Finalmente se añaden varias disposiciones relativas a la red sanitaria militar y el proceso de negociación sindical para  la actualización del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, entre otros asuntos.