La recurrente reclamaba una compensación económica de 116.271,54 euros al atribuir su cuadro clínico -caracterizado por algias postraumáticas con compromiso radicular y paresia, así como una lesión incompleta del nervio peroneo común- a una supuesta deficiente asistencia sanitaria, pretensión que ha sido desestimada por los tribunales.
La apelante alega la existencia de mala praxis argumentando que, antes de la intervención quirúrgica, presentaba una lumbalgia con irradiación hacia el pie derecho, mientras que tras la operación los síntomas se trasladaron al lado izquierdo.
Sin embargo, en el presente supuesto, la paresia del nervio peroneo (o ciático poplíteo externo) derivada de una cirugía lumbar constituye una complicación frecuente. Dicho riesgo se encuentra debidamente reflejado en el documento de consentimiento informado firmado por la apelante, por lo que se trata de una secuela previsible e inherente a la intervención que la paciente estaba obligada a soportar.
TSJ de Andalucía. Sala de lo Contencioso. Sentencia nº 1867/2026 de 23 de julio de 2026.