
El trabajador de 51 años de edad se encontraba desde el año 2002 en situación de pluriempleo por las profesiones de vigilante y administrativo. A raíz de un cuadro de leucemia mieloide aguda fue declarado en Incapacidad Permanente Absoluta que, tras transplante alogénico y remisión completa, se ha procedido a la revisión por mejoría, fue allí cuando el INSS le redujo el grado a Incapacidad Permanente Total al entender, según el informe de hematología, que se encontraba en situación de poder realizar trabajos que no requieran esfuerzo físico intenso ni permanencias prolongadas en ambientes contaminados, pudiendo compatibilizar, como así fue, con la actividad laboral de administrativo y manteniendo la Incapacidad Permanente Total para la profesión de vigilante.
Posteriormente, a causa de nuevas patologías, el trabajador cursó nuevas bajas médicas que dieron a lugar a la solicitud de revisión del grado de incapacidad permanente.
En la actualidad el trabajador presenta las siguientes patologías y limitaciones, acreditadas mediante informes médicos, y por las cuales el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió denegar: hiperacusia e hipoacusia neurosensorial severa oído izquierdo con interferencia en nivel conversacional, intolerancia a la adaptación de audioprotésico con acúfenos severo calificado en grado 4, inestabilidad en la marcha producto de vértigo, trastorno adaptativo muy severo debido a las secuelas de la leucemia y las lesiones otológicas, lumbociatalgia derecha sin mejoría, pérdida de fuerza en extremidad superior derecha con descoordinación y debilidad en mano.
La incapacidad de poder continuar con una actividad laboral, e incluso, con actividades de la vida cotidiana le han provocado al trabajador un trastorno adaptativo y una depresión severa con estados de angustia, desesperanza e ideación autolítica.
Consecuentemente los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico, en representación del actor, han procedido a las actuaciones correspondientes para la reclamación de incapacidad permanente absoluta a la que el trabajador tiene plenamente derecho.
Presentada la demanda y la documentación médica correspondiente se ha celebrado el juicio, en el Juzgado de lo Social Nº3 de Zaragoza, quien ha dictado sentencia estimando la reclamación de la defensa y declarando al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de una pensión correspondiente al 100% de su base reguladora.

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