Según los expertos de AEDAF, reducir el factor de minoración del 0,9 actual al 0,8 absorbería el 14% de las transmisiones patrimoniales que aún se realizan por un precio inferior al valor de referencia, pero sin afectar a la recaudación

Expertos de AEDAF reclaman cambios imprescindibles en el nuevo valor de referencia

Noticia

La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, ha celebrado una jornada dedicada a la impugnación del valor de referencia, el concepto que se utiliza para la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

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Según Rubén Rúa, coordinador del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de AEDAF: “Esperamos algunos cambios en la resolución: que se aumente el ámbito de exclusión de algunos inmuebles para que en los municipios no existan valores inmuebles superiores al millón de euros, porque entendemos que no son representativos y su existencia da lugar a litigiosidad; en segundo lugar, pedimos que se considere la reducción del factor de minoración, del 0,9 al 0,8, lo cual no supondría una reducción de la recaudación, porque el valor de referencia es la base imponible mínima. Y por último, es necesario un desarrollo reglamentario, porque no podemos seguir con un régimen transitorio indefinidamente”.

Juan Manuel Herrero de Egaña, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de AEDAF, ha declarado que: “hay una insuficiencia normativa muy clara: la ley no dice nada, no tenemos reglamento de desarrollo de este valor de referencia, se está utilizando para inmuebles urbanos el reglamento de catastro (que es un valor distinto), para rústico no hay nada, y al final es la resolución del catastro, que es un acto administrativo, el que está decidiendo y no tiene capacidad normativa para ello”.

Por su parte, Manuel Esclapez, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de AEDAF, ha reclamado “que se flexibilice durante el ejercicio la determinación del valor de referencia y que permita ponderar según las circunstancias particulares del inmueble o del mercado”.