El Real Decreto establece que los solicitantes tienen hasta el 31 de marzo para solicitar la ayuda, y que la Agencia tendrá tres meses para realizar el pago desde esa fecha.
El formulario se encuentra en la sección de información destacada de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para su cumplimentación, solo se deberán ingresar los datos personales, los de las personas que habitan en el hogar, un número de teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria donde se hará efectivo el pago de la ayuda.
Información para realizar la solicitud de ayuda
En las semanas previas al inicio del plazo de solicitud, la Agencia ya había habilitado el espacio en su web para facilitar que los posibles solicitantes que no estén dados de alta en el sistema 'Clave', ni cuenten con certificado electrónico, realicen ese trámite sencillo de registro en 'Clave' por internet o videollamada evitándose desplazamientos, o en las oficinas de la Agencia u otros organismos públicos. El alta en 'Clave' solo requiere aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil.
Beneficiarios del cheque de 200 euros
Los trabajadores por cuenta propia o ajena y los beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo que en 2022 tengan su residencia habitual en España y que el año anterior no hayan superado los 27.000 euros brutos de renta, así como un patrimonio (excluyendo la vivienda habitual) que no supere los 75.000 euros, recibirán un pago único de 200 euros.
Para calcular los importes, debemos sumar la renta y el patrimonio de todas las personas que vivan en el mismo domicilio: el titular, su cónyuge o pareja de hecho, los descendientes de menos de 25 años o con discapacidad y cuyas rentas no superen los 8.000 euros, así como los ascendientes de hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).
El propósito de este nuevo pago único es reducir el impacto negativo de los precios causado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica que no están cubiertas por otras prestaciones sociales. Por lo tanto, los titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de pensiones de la Seguridad Social no son destinatarios de esta ayuda. Sin embargo, el aumento de las pensiones contributivas se ajusta a la inflación, mientras que el IMV y las pensiones no contributivas ya reciben un incremento adicional del 15%.
El Real Decreto establece que para 2022, ninguno de los convivientes mencionados podrá ser administrador de una sociedad activa, ni poseedor de acciones o participaciones no cotizadas.