Justo este lunes finalizó el plazo tope para el pago anticipado de los impuestos, que se corresponde con la mitad de lo previsto para todo el año. Así, las entidades financieras y energéticas han tenido que ingresar, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado.
La Ley 38/2022, donde se desarrollan estos gravámenes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 28 de diciembre de 2022 y ahora ha concluido el plazo para presentar el anticipo de estos impuestos. El resto del pago se hará efectivo en septiembre.
A la luz de estos primeros datos, la titular de Hacienda prevé que se superarán los 3.000 millones anuales --en 2023 y 2024-- inicialmente estimados sobre la recaudación de estos tributos temporales.
Características de los gravámenes
Ambos gravámenes, el de la banca y el que grava a las energéticas, se configuran como una prestación patrimonial de naturaleza no tributaria.
Gravamen a energéticas
En el caso de las energéticas, afecta a los 'operadores principales', de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como a las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.
No obstante, están exentos del pago aquellos 'operadores principales' cuyo importe neto de la cifra de negocio correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros y aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocio correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50% del total de dicho importe cada año respectivo. La base imponible es el importe neto de la cifra de negocios anual, sobre la que se aplica un porcentaje del 1,2%.
Gravamen a entidades financieras
En cuanto al gravamen a las entidades financieras, se ven afectadas entidades y establecimientos financieros de crédito cuyos ingresos por comisiones e intereses a los clientes superen los 800 millones de euros. En este caso, la base imponible es la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones, y el porcentaje aplicable es del 4,8%.
En ambos casos, se paga en este ejercicio 2023, pero teniendo en cuenta los resultados obtenidos en 2022; y en 2024 sobre los datos de 2023.
En cuanto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se trata de un tributo de carácter directo, que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a los tres millones de euros.
Orden del Ministerio de Hacienda
El pago se produce después de que la Audiencia Nacional rechazara suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla los modelos para la declaración y pago anticipado de los impuestos temporales para las empresas energéticas y los bancos, solicitada por Repsol.