La Sección Séptima ha resuelto en un auto la primera petición de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la mencionada Ley.
El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias).
La Sala añade que, por el contrario, la suspensión de la Orden y con ella la de la Ley 38/2022, sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general “al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la Ley que en su Exposición de Motivos habla de que tiene una primera finalidad <recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas>”.
El Tribunal considera que la medida cautelar que interesa la parte recurrente supondría “la petrificación del ordenamiento jurídico puesto que, por medio de la obtención de la medida cautelar respecto de la Orden Ministerial de desarrollo se estaría paralizando la aplicación de una Ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos y respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley”.
La Audiencia recoge que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la Orden Ministerial por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas, es decir, sin dar pedir informe a la Administración.