DAC7

Modificaciones de la LGT sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras normas tributarias

Noticia

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias ha quedado aprobada y está lista para su publicación en el BOE y su entrada en vigor.

Normas tributarias y modificaciones LGT_img

El Proyecto de Ley tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC7, cuya finalidad es ampliar la cooperación administrativa para "mejorar" el marco del intercambio de información con el fin de "abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente".

Enmiendas en el Senado

Durante su tramitación en la Cámara Alta se han introducido un conjunto de modificaciones, entre ellas, dos nuevas disposiciones adicionales que modifican los reales decretos leyes 11/2022 y 14/2022 en relación con las ayudas previstas para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y lo relativo a la cuantía complementaria de la convocatoria de becas para estudios postobligatorios del curso 2022-2023, de manera que éstas no tengan que ser reintegradas si se cumplen determinados supuestos en caso de que hubiesen sido concedidas sin cumplir los requisitos. Por otro lado, se deroga la disposición transitoria octava del Real Decreto-Ley 3/2020 relativa al régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos.

Mediante una disposición final nueva se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La modificación afecta a los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales, donde la operación pasará a ser asimilada a una importación para facilitar su liquidación. También, para aquellas empresas y profesionales con sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla se les permite acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA.

Asimismo, se modifica la a Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en una nueva disposición adicional nueva para adaptar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852.

Se da una nueva redacción a un apartado de la disposición transitoria segunda de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Por último, también se ha incluido una modificación del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para alinearlo con la Directiva (UE) 2016/1164 y completar su transposición en relación con la limitación de intereses.

Modificaciones en la Ley General Tributaria

La iniciativa regula el régimen de las "inspecciones conjuntas" y cuestiones concretas relacionadas con "la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa", así como los "controles simultáneos". En concreto, reconoce la posibilidad de "inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua".

Entre estas regulaciones, se exige la elaboración de un informe final que deberá remitirse al obligado tributario y que recogerá las conclusiones de la inspección y que "deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española".

A su vez, se establece una nueva obligación a los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" de suministrar determinada información a la Administración tributaria. También queda definido el régimen sancionador vinculado a esta obligación, mientras que el procedimiento será desarrollado reglamentariamente. Asimismo, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de los obligados y de comunicación de la información recopilada.

También, y en relación con la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se modifica su régimen jurídico como consecuencia de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión, para que la administración española tenga a su disposición la información necesaria para el intercambio "de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo".

Por otro lado, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal para adecuarse a la jurisprudencia europea y se incluye un "sistema único" para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la regulación de la autoliquidación rectificativa, con objeto de "seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria".

Se han incluido asimismo otras modificaciones para reconocer "la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración" y para "unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad".


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