La sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso que presentó la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que apreció un supuesto de responsabilidad patrimonial por ejecución directa y automática de una decisión del Comité contra la Tortura de la ONU.
El Supremo, en su sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Teso, explica que no basta con la existencia de un informe del Comité contra la Tortura de la ONU, sino que debe realizarse el correspondiente examen de cada uno de los requisitos propios para establecer la responsabilidad patrimonial.
El presidente de la Sección Pablo Lucas y el magistrado José Luis Requero firman un voto particular en el que coinciden con la mayoría en que las resoluciones de los Comités de la ONU no tienen por sí solas carácter vinculante, pero consideran que en el caso concreto se debía mantener la responsabilidad patrimonial del Estado. En su escrito destacan que se trata de una persona sin lesiones hasta el momento de su detención y que al ser puesta en libertad presentaba la nariz fracturada.
Los hechos se remontan a una denuncia que presentó la mujer por lesiones contra cuatro policías que la detuvieron en Córdoba después de haber encontrado en su bolso una cartera sustraída en una discoteca. La denuncia penal que finalmente se archivó, ponía de manifiesto que la mujer presentaba una fractura nasal causada en el momento de su detención. El Tribunal Constitucional inadmitió su recurso de amparo y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas concluyó que había existido vulneración de un derecho reconocido en la Convención.
El alto tribunal en su sentencia indica que la ahora recurrida alega un daño real, efectivo y evaluable económicamente pero añade que a tenor del expediente administrativo y de los hechos que se infieren de las resoluciones judiciales firmes no puede tener por cierto que la lesión que esgrime la recurrida sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, “ en una relación que no olvidemos ha de ser inmediata, y sea exclusiva o no, ha de resultar relevante para la relación causa a efecto, sin intervención de elementos ajenos que pudieran ser capaces de alterar el nexo causal”.
La Sala concluye que no aprecia la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial ante la ausencia del requisito que exige que la lesión patrimonial padecida sea consecuencia directa de la esfera de actuación de los funcionarios de policía.
Voto particular
Frente a la sentencia mayoritaria, los dos magistrados que firman el voto particular señalan que al margen de la calificación penal de los hechos y pese a la exclusión de la responsabilidad penal de los agentes que intervinieron en la detención, lo cierto es que la recurrente sufrió una lesión en el período en que estuvo a disposición policial y que no fue asistida médicamente mientras permanecía detenida. “Estas circunstancias, no controvertidas, y la ausencia de explicación de lo sucedido por las autoridades españolas, son las que llevan a la resolución del Comité. Unas y otra debieron ser atendidas por la Sala y, antes, por la Administración”.
El voto particular concluye que “no podemos aceptar que una persona detenida sufra lesiones de las que, además, no sea atendida médicamente mientras permanece privada de libertad, cualquiera que fuere la causa de las mismas. No hace falta que lo diga un Comité de la Organización de las Naciones Unidas pues resulta sin dificultad de nuestro ordenamiento jurídico. El Estado no puede no ser responsable de lo sucedido. Así lo imponen las razones objetivas derivadas de estar la recurrente bajo custodia policial y la falta de una explicación por parte de la Administración del origen de la lesión”.