Esta situación obligó al Operador del Sistema a programarlas en modo de restricciones técnicas para garantizar el suministro con un coste mayor, lo que encareció el precio de la electricidad y le reportó a la compañía unas ganancias de más de 13 millones de euros.
En una sentencia, la Sección Cuarta desestima el recurso presentado por Naturgy Generación SLU (anteriormente Gas Natural Fenosa Generación SLU) contra la Resolución de la CNMC de 14 de mayo de 2019 por la que le impuso las multas como responsable de la comisión de ocho infracciones graves del artículo 65.34 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Según la Resolución de la CNMC, dichas infracciones se produjeron en el periodo entre octubre de 2016 y enero de 2017, cuando Naturgy ofertó a precios superiores a los de sus costes marginales y a los de otras empresas similares los de ocho de sus centrales de ciclo combinado de la zona de Cataluña, Levante norte, Andalucía oriental y Campo de Gibraltar (Besós 4, los grupos 1 y 2 de Puerto de Barcelona, los grupos 1, 2 y 3 de Sagunto, la central de Málaga 1 y la central 1 de san Roque).
De acuerdo con las características de la zona donde se encuentran cada una de esas centrales, según la CNMC, hace que su programación sea necesaria con alta probabilidad, por lo que, al no ser despachadas en el mercado diario debido a su precio, el Operador del Sistema acudirá al mercado de restricciones técnicas.
Como resultado de la conducta de Naturgy Generación sus centrales fueron requeridas por el Operador del Sistema en el proceso de resolución de restricciones técnicas en una serie de días en los que podrían haber resultado despachado en el mercado diario. De dicho comportamiento, la empresa habría obtenido un beneficio mínimo de 13 millones de euros, explicaba la CNMC en la Resolución ahora confirmada por la Audiencia.
Tras analizar los argumentos de la compañía sancionada y la Resolución del organismo regulador, la Sala de lo Contencioso considera que “ha quedado establecido que la oferta de precios realizada por la recurrente era anormalmente alta y trajo como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un incremento del precio en favor” de la compañía.
Los magistrados rechazan las alegaciones de Naturgy de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la compañía puesto que las pruebas para sancionarla eran insuficientes. Para el tribunal, “existe actividad probatoria suficiente de los datos y circunstancias imputados a la actora”
Respecto a la nulidad alegada por la compañía al no apreciarse la existencia de una infracción continuada, la Sala responde que “nos encontramos ante actos distintos, con ofertas diferentes, en días diversos y con varias unidades intervinientes”.
En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones impuestas, la Audiencia señala que en este caso se cumplen los requisitos de la motivación y la aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción y afirma que “concurren las circunstancias de la forma de participación en la infracción, la manifiesta intencionalidad en su comisión (es una conducta que se prolongó durante casi cuatro meses) y el beneficio obtenido de la misma (13.006.934 euros)”.
La Sala da por bueno que la conducta se califica de dolosa y que ocasiona un claro perjuicio al mercado al suponer el incremento del precio del mercado diario por la falta de casación de la zona, conducta que tiene suficiente relevancia como para que el legislador la haya elevado a la categoría de infracción administrativa y que ha supuesto a Naturgy un beneficio ilícito mínimo de 13 millones de euros.