La Fiscalía Europea no es competente para investigar los hechos porque no afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.

El Tribunal Supremo asigna al juez Ismael Moreno la competencia para investigar presuntas irregularidades en contratos de las mascarillas

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El tribunal resuelve la cuestión de competencia positiva planteado por el juez de la Audiencia y concluye que la Fiscalía Europea no es competente para investigar los hechos porque no afectan a los intereses financieros de la Unión Europea

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha asignado al Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, y no a la Fiscalía Europea, la competencia para investigar las presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de mascarillas en distintas administraciones públicas durante la pandemia.

El tribunal resuelve la cuestión de competencia positiva planteada por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno y concluye que la Fiscalía Europea no es competente para investigar los hechos porque no afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.

Investigación hechos

Según información de Comunicación Poder Judicial, debe ser el Juzgado Central de Instrucción nº 2 el competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los Servicios de Salud balear y canario objeto del procedimiento de la Fiscalía Europea, manteniendo ésta su competencia sobre tales expedientes en lo relativo exclusivamente a la determinación de la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la Unión Europea.

La Sala explica que de lo actuado hasta el momento lo que se investiga en estas actuaciones “es la posible existencia de una organización criminal destinada a obtener de forma irregular adjudicaciones de contratos de material sanitario en distintas administraciones públicas nacionales, con o a través de la intervención y/o mediación de cargos públicos de tales administraciones, que se habrían enriquecido con su actuación, como lo habrían hecho los miembros de aquella organización -posibles delitos de cohecho, tráfico de influencias y organización criminal-. Unos y otros, presuntamente, habrían tratado de ocultar las ganancias obtenidas a través de diversas operaciones financieras también objeto de investigación -posibles delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública- “.

Tras analizar el marco en el que se creó la Fiscalía Europea y sus competencias, el tribunal señala que la génesis de este órgano es la de proteger los intereses de la Unión Europea. Se trata de un órgano supranacional que pretende paliar las dificultades que los órganos nacionales pueden afrontar a la hora de perseguir las infracciones que perjudican estos intereses y que por su dimensión y efectos se puedan combatir mejor a escala de la Unión. Se trataría en definitiva “de intensificar la lucha contra estas infracciones que pueden no ser lo suficientemente eficaz si se afronta desde los Estados y, especialmente, desde la fragmentación de los procesos nacionales”.

Competencia material

Añade que cualquier interpretación que se realice del alcance de la competencia material de la Fiscalía Europea “debe partir de esta premisa: los delitos competencia de esta Fiscalía, lo serán, si existe ese perjuicio a los intereses financieros de la Unión y si su mejor y más eficaz persecución exige que aquella asuma su investigación y persecución”.

La Sala subraya que ninguna de esas condiciones se advierte en este momento y en la medida necesaria para avocar el procedimiento a la Fiscalía Europea en los hechos que se investigan en el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional.

El tribunal coincide con el criterio de Fiscalía del Tribunal Supremo y de la Fiscalía Anticorrupción y en su auto concluye que, “en este momento, y haciendo el juicio provisorio que nos corresponde, de lo actuado no podemos concluir que en las diligencias previas en trámite en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 se estén investigando delitos intrínsecamente ligados al fraude de los intereses financieros de la Unión que, por su dimensión, pudiera justificar la intervención de un órgano supranacional como la Fiscalía Europea. Tampoco que estos delitos puedan suponer una amenaza para aquéllos o para las instituciones de la Unión”.

Explica que, “más bien, las actuaciones practicadas parecen estar dirigidas a investigar la posible existencia de una trama de corrupción a nivel nacional que afectaría a diversas administraciones y organismos públicos, también nacionales, que debe y puede ser investigada más eficazmente por órganos de la misma naturaleza, dada su falta de conexión material con cualquier interés supranacional que pudiera justificar la intervención de un órgano de esta naturaleza como lo es la Fiscalía Europea”.

La Sala menciona los informes policiales que constan en las actuaciones y que recogía la Fiscalía Anticorrupción en su informe, en el que resaltaba que los contratos investigados se ejecutaron, el material fue suministrado y que se pagaron unos precios inferiores a los satisfechos en otros contratos de suministro del mismo material, de manera que indiciaria y provisionalmente, no se estaría investigando un delito de malversación.

“En definitiva, aun cuando los delitos investigados en el Juzgado Central de Instrucción sean aquéllos sobre los que la Fiscalía Europea podría asumir su investigación y persecución ex artículo 22 del Reglamento, no consta, al menos provisionalmente, la premisa previa para ello, cual es que se constate la existencia de un posible perjuicio a los intereses financieros de la Unión”, subraya la Sala.

Agrega que, “sin perjuicio de lo que finalmente pudiera resultar de la investigación, las adjudicaciones presuntamente irregulares a Puertos del Estado -por 20 millones de euros- y a la Secretaría de Estado de Seguridad -por 3.479.355 euros- pudieron ser financiadas íntegramente por fondos nacionales. Mientras que de los 12.500.000 de euros correspondientes a la adjudicación de ADIF, 10.868.867,47 euros corresponderían a fondos nacionales y 1.631.132,53 euros a fondos de la Unión”.

El auto precisa que el curso de la investigación determinará finalmente la cantidad y el origen de los fondos afectados.

Por otra parte, la Sala indica que la investigación que realiza el juez Ismael Moreno se encuentra en un estado avanzado y dada su evidente complejidad el cambio de competencia podría mermar su ritmo y eficacia. Además, no advierte que la Fiscalía Europea esté en una mejor posición para asumir la investigación por contar con una mayor especialidad o mejor dotación de medios materiales y humanos que la Audiencia Nacional.

Los magistrados afirman que solo se podría atribuir la competencia a la Fiscalía Europea si los delitos investigados en la Audiencia Nacional estuvieran indisociablemente vinculados con el delito que es competencia en la Fiscalía Europea, algo que, según la Sala, no se produce en este caso.

El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Juan Ramón Berdugo y Ángel Luis Hurtado.