El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado una sanción disciplinaria impuesta por la Consellería de Sanidade, consistente en la suspensión de funciones durante tres meses, a un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas) por simultanear la prestación de servicios en un centro público y en otro privado, desde el año 2012, sin solicitar la preceptiva compatibilidad y percibiendo sus retribuciones acogiéndose al régimen de dedicación exclusiva.
De esta forma, la Sala ha desestimado el recurso interpuesto por el facultativo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela que confirmó la resolución del año 2020 en la que la Xunta estableció la sanción al médico. Además, le ha impuesto las costas a la parte apelante, con un límite de 1.000 euros, para hacer frente a los gastos de defensa y representación de la Administración autonómica.
“No puede alegarse, como pretende la parte recurrente, el principio de confianza porque la compatibilidad estaba reconocida para otra situación, en otros centros médicos, y el recurrente, médico, conoce perfectamente el cambio en su propia situación”, advierte el TSXG en la resolución. Además, en ella subraya que “resulta claro que se trata de una actividad médica, realizada de manera privada y sin haber solicitado la previa autorización”, frente a la alegación de que la actividad ejecutada en el centro privado, consistente en reconocimientos para expedir certificados para azafatas y pilotos, no es médica.
El fallo de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG no es firme, pues contra él cabe presentar recurso de casación.
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sentencia nº 569/2024 de 17 de julio de 2024.