1.- Hechos.
El 7 de octubre de 2019 el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad la Decisión 2019/1754, a través de la cual se produjo la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas. Esta decisión también autorizó a adherirse a esa Acta, junto a la Unión, en pleno respeto de su competencia exclusiva, a todos los Estados miembros que lo desearan.
El 17 de enero de 2020, la Comisión presentó un recurso ante el TJ contra la mencionada Decisión del Consejo, sosteniendo que, que ni propuso ni aceptó autorizar a los Estados miembros a ratificar el Acta de Ginebra o a adherirse a ella, sino que únicamente planteó la adhesión de la Unión a dicha Acta. A través del mencionado recurso se solicitó la anulación de los artículos que hacían referencia a esta autorización no contemplada a los Estados miembros.
2.- Pronunciamientos.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 293 del TFUE, el Consejo tiene competencias para modificar una propuesta de la Comisión por unanimidad. Asimismo, el apartado 1, letra e) del artículo 3 del TFUE atribuye una competencia exclusiva a la Unión en el ámbito de la política comercial común.
Así pues, el TJ concluyó que el Consejo se extralimitó facultando a los Estados miembros para ejercer una competencia que los Tratados atribuyen a la Unión en exclusiva, desnaturalizando así la finalidad misma de la propuesta de la Comisión, en la que acertadamente estableció que la Unión era la única que debía ejercer esta competencia.
No obstante, el TJ decidió preservar la antigüedad y respetar la continuidad de la protección de las denominaciones de origen registradas en virtud del Arreglo de Lisboa en los siete Estados miembros que ya formaban parte de él (Bulgaria, República Checa, Francia, Italia, Hungría, Portugal y Eslovaquia), en virtud del principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros, con el objeto de proteger los derechos adquiridos derivados de esos registros nacionales.
Por último, el Tribunal también decidió mantener los efectos de las partes anuladas de la Decisión impugnada, únicamente en la medida en que afectaban a Estados miembros que, en la fecha en que se dictó la sentencia (22 de noviembre de 2022), ya hubieran hecho uso de la autorización prevista en la Decisión del Consejo para ratificar el Acta de Ginebra o adherirse a ella hasta la entrada en vigor de una nueva decisión del Consejo.
3.- Comentario.
Con esta adhesión, la Unión Europea ha pasado a ostentar la competencia exclusiva en los ámbitos cubiertos por el Acta de Ginebra, sin permitir a los Estados miembros adherirse a dicha Acta de forma individual. De este modo, queda confirmado que la Comisión de la Unión Europea es la única responsable de la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión, del intercambio de comunicaciones con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de las solicitudes de denominaciones de origen o indicaciones geográficas internacionales relativas a productos procedentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, es un Tratado Internacional suscrito el 31 de octubre de 1958. Se constituye como un arreglo o unión particular en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, contando en la actualidad con 28 partes contratantes entre las que se encuentran varios Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, el Acta de Ginebra, que entró en vigor el 20 de mayo de 2015, extiende el ámbito de aplicación del Arreglo de Lisboa, pasando a abarcar no solo las denominaciones de origen, sino también las indicaciones geográficas y permitiendo que las organizaciones intergubernamentales también puedan formar parte de la Unión de Lisboa.
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VERSIÓN EN INGLÉS
Partial annulment of the Council decision on the accession of the European Union to the Geneva Act of the Lisbon Agreement. Judgment of the Court of Justice of 22 November 2022, Geneva Act (C-24/20).
1.- Background.
On 7 October 2019, the Council of the European Union unanimously adopted Decision 2019/1754, by which the European Union acceded to the Geneva Act of the Lisbon Agreement on Appellations of Origin and Geographical Indications. This decision also authorized any Member State wishing to do so to accede to the Act alongside the European Union, in full respect of its exclusive competence.
On 17 January 2020, the Commission brought an action before the CJ against the aforementioned Council decision, arguing that it neither proposed nor agreed to authorise Member States to ratify or accede to the Geneva Act, but that it merely proposed the accession of the European Union to that Act. The action sought the annulment of the articles referring to that unintended authorization of the Member States.
2.- Findings.
Pursuant to Article 293(1) TFEU, the Council has the power to amend a Commission proposal acting unanimously. Furthermore, Article 3(1)(e) TFEU confers exclusive competence on the Union in the field of common commercial policy.
The CJ thus concluded that the Council exceeded its powers by authorizing the Member States to exercise a competence which the Treaties confer exclusively on the Union, thereby distorting the very purpose of the Commission's proposal, in which it rightly established that the Union alone should exercise that competence.
However, the CJ decided to preserve the seniority and to respect the continuity of the protection of appellations of origin registered under the Lisbon Agreement in the seven Member States which were already parties to that agreement (Bulgaria, Czech Republic, France, Italy, Hungary, Portugal and Slovakia), in accordance with the principle of sincere cooperation between the European Union and the Member States, in order to protect the acquired rights derived from those national registrations.
Finally, the Court also decided to maintain the effects of the annulled parts of the contested decision, only insofar as they related to Member States which, on the date of delivery of the judgment (22 November 2022), had already availed themselves of the authorization provided for in the Council decision to ratify or accede to the Geneva Act, until the entry into force of a new Council decision.
3.- Remarks.
With this accession, the European Union has exclusive competence in the areas covered by the Geneva Act, without allowing Member States to accede to the Act individually. It is thus confirmed that the Commission of the European Union has sole responsibility for the administration of the Geneva Act in the territory of the Union, for the exchange of communications with the World Intellectual Property Organization (WIPO) and for international applications for appellations of origin or geographical indications relating to products originating in any Member State of the European Union.
The Lisbon Agreement for the Protection of Appellations of Origin and their International Registration is an international treaty signed on 31 October 1958. It is constituted as a special arrangement or union under the Paris Convention for the Protection of Industrial Property and currently has 28 contracting parties, including several Member States of the European Union. Furthermore, the Geneva Act, which entered into force on 20 May 2015, extends the scope of the Lisbon Agreement to cover not only appellations of origin but also geographical indications and allows intergovernmental organizations to become part of the Lisbon Union.
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