Es habitual en la gestión laboral de las empresas que algunos trabajadores propongan al empresario la salida de la compañía, pero que sea de tal forma que el trabajador, aun forzando o propiciando su salida de la empresa, tenga derecho al percibo de prestaciones por desempleo. Es decir, que se formalice la salida de la compañía de tal forma que el trabajador cobre el paro.
En muchas ocasiones, la empresa se niega a esta práctica (lo cierto es que es una connivencia prohibida por la norma) y el trabajador, disconforme con la postura empresarial, decide “forzar su despido”.
Pues bien, mucho cuidado con estas prácticas porque, entre otras, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obliga a una trabajadora a devolver más de 4.000 euros que cobró indebidamente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en razón de prestación por desempleo.
La trabajadora, de manera intencionada, faltó injustificadamente y de manera reiterada a su puesto laboral con el objetivo de forzar a la empresa a que la despidiera disciplinariamente y así poder cobrar la ayuda por desempleo.
La actora forzó un despido disciplinario para ocultar su intención de cese voluntario como real causa de extinción del contrato, que no permite el acceso a la prestación de desempleo, recoge la sentencia.
La Sala de lo Social recuerda que dejar de acudir al trabajo injustificadamente con el objetivo de que la empresa ejecute un despido disciplinario y así poder acceder a la prestación por desempleo, es un fraude de Ley.
En el caso enjuiciado, la trabajadora fue despedida disciplinariamente por su empleadora por ausentarse de su puesto de trabajo de manera reiterada e injustificada en numerosos días en pocos meses.
En concreto, la mujer no se presentó a trabajar durante tres días en el mes de agosto (recibiendo una primera sanción por falta grave); volvió a ausentarse injustificadamente durante cuatro días en el mes de octubre (recibiendo una segunda sanción disciplinaria); y, finalmente, durante el mes de enero del año siguiente, faltó a su puesto de trabajo desde el día 18 de enero hasta el 29 de ese mes, razón por la cual esta vez la empresa procedió a comunicarle su despido disciplinario.
A la trabajadora se le reconocieron 770 días de derecho a prestación de desempleo tras el despido. Sin embargo, a los pocos meses, Inspección de trabajo y Seguridad Social emitieron un informe concluyendo que existía un fraude de ley cometido por la trabajadora, ya que esta buscó el despido de forma deliberada, y para evitarlo debería de haber cumplido con diligencia su trabajo tras las diferentes oportunidades que le otorgó la empresa.
En consecuencia, se revocó el reconocimiento inicial de la prestación de desempleo a la trabajadora al apreciar que en su conducta se había cometido fraude de ley al haber provocado su despido de forma deliberada, no acudiendo conscientemente a su puesto de trabajo, provocando inicialmente dos sanciones por ausencias no justificadas y, finalmente, el despido disciplinario por dicho motivo.
El SEPE también apreció el fraude de ley en el hecho de que la trabajadora no impugnó judicialmente el despido, entendiendo el mismo como meramente formal a los efectos de acreditar situación legal de desempleo al considerar materialmente la renuncia voluntaria de la trabajadora a su puesto de trabajo.
La trabajadora presentó demanda sobre desempleo contra el SEPE. El Juzgado de lo Social número 1 de Lleida estimó la demanda de la actora al entender que no se había probado que existiera fraude de ley en la conducta de la mujer, ya que, según la juzgadora a quo, “no se ha acreditado que la demandante cuando faltó al trabajo fuera plenamente consciente de que sus ausencias eran injustificadas y que eran motivo de despido”.
Sin embargo, el fallo del Juzgado ha sido revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya Sala de lo Social ha razonado que la actuación empresarial vino motivada por una ausencia de la trabajadora a su puesto de trabajo que, en el fondo, constituyó un cese voluntario.
Los magistrados del TSJ catalán afirman que la trabajadora se colocó voluntariamente en situación de desempleo y, por tanto, no puede ser considerada por ello como desempleada en los términos descritos por el art 262 de la Ley General de la Seguridad Social.
“La voluntad fraudulenta de la trabajadora de forzar su despido disciplinario para obtener formalmente una causa que permitiera acreditar una situación legal de desempleo, ocultando la verdadera causa de extinción del contrato, su baja voluntaria, no permite el acceso a la prestación”, sentencia el Tribunal.
“La actora forzó un meramente formal despido disciplinario para ocultar su intención de cese voluntario como real causa de extinción del contrato”, falla el Tribunal y, en consecuencia, se revoca la sentencia del Juzgado y se desestima la demanda de la trabajadora, confirmando así las resoluciones del SEPE.
Asimismo, los magistrados del TSJ catalán condenan a la trabajadora a devolver al SEPE la cantidad de 4.059 euros, que es el importe de la suma por prestación de desempleo que percibió indebidamente.
No es la primera vez que vemos resoluciones judiciales que penalizan estas conductas y que van más allá de la mera apariencia de hecho (situación formal de desempleo), indagando en las actuaciones previas del trabajador a la hora de generar y forzar la extinción de su contrato de trabajo. Si la conclusión alcanzada es que el trabajador actuó en fraude de ley, extinguen su prestación y obligan a devolver todo el paro percibido.
En conclusión, los trabajadores (y sus asesores) deberán pensar dos veces sus decisiones y estrategias cuando pretendan salir de la empresa con derecho a desempleo, pero se encuentren con la negativa empresarial a la extinción del contrato, puesto que una mala decisión puede tener como consecuencia un altísimo coste económico para el trabajador.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación