Tipos de IVA
Los tipos de IVA vigentes son:
- Tipo general (21%).
- Tipo reducido (10%).
- Tipo superreducido (4%).
Los tipos reducido y superreducido se aplican exclusivamente a determinadas operaciones enumeradas expresa y limitativamente en la LIVA. Excepto cuando procede uno de estos tipos específicos, todas las demás operaciones son gravadas al tipo general.
IVA general del 21%
El IVA aplicable sobre las obras realizadas en un inmueble construido depende del tipo de obra que se lleve a cabo y de quién sea el cliente que contrata dichas obras.
En general, cuando una empresa es contratada para llevar a cabo unas obras menores en un inmueble (albañilería, fontanería, carpintería, etc.), debe repercutir por ellas un IVA del 21%. Lo mismo ocurre si las obras son de mayor envergadura, pero no son de suficiente cuantía como para ser consideradas de rehabilitación. No obstante, existen excepciones a esta regla general.
IVA reducido del 10% aplicable a las reformas de nuestra vivienda
Conviene diferenciar entre la ejecución de obras de renovación y reparación y la ejecución de obras de construcción o rehabilitación.
Obras de renovación y reparación
Cuando las obras de renovación y reparación se efectúen en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, se aplica el tipo reducido (10%) siempre que se cumplan determinados requisitos.
Dentro del concepto de vivienda pueden incluirse los espacios y elementos comunes (portales, escaleras, etc.), así como las partes anexas de los edificios (garajes y trasteros), siempre que el edificio donde estén situados sea de viviendas.
Requisitos para aplicar el IVA reducido
DESTINATARIO. Que el destinatario de las operaciones sea una persona física y que utilice la vivienda para uso particular, es decir, que sea su vivienda, aunque no sea el propietario de la misma (por ejemplo, arrendatario).
Por tanto, en el caso de una vivienda arrendada, para que sea de aplicación el tipo reducido del 10%, será el inquilino el que deberá contratar las obras.
VIVIENDA: Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras hayan concluido al menos en el plazo de dos años.
MATERIALES. El coste de materiales aportados por el empresario no debe exceder del 40% de la base imponible de la operación.
El concepto de materiales se refiere a cualquiera necesario para llevar a cabo los trabajos y que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma.
La importancia del coste de los materiales para aplicar el IVA reducido
El coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros o, en el caso particular de que sean obtenidos de su propio proceso productivo, su coste de producción (DGT CV 2-11-16; CV 14-11-18). Incluye tanto el coste de las materias primas empleadas como el coste de la mano de obra para su fabricación (DGT CV 23-2-17).
Queda excluida la aplicación del tipo reducido cuando se supera ese porcentaje (DGT CV 12-9-07; CV 23-11-16), al merecer la calificación de entrega de bienes (DGT CV 1-2-11).
A las obras realizadas en la comunidad de propietarios ¿se les puede aplicar el tipo reducido también?
Si las obras se realizan en las zonas comunes de un edificio y sean contratadas por la comunidad de vecinos, esta también puede solicitar al contratista que le repercuta un IVA del 10%. Para ello, además de los requisitos anteriores, es preciso que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas que sean utilizadas para su uso particular por las personas que las ocupan.
Entre otras obras, se incluyen obras de rehabilitación y aislamiento, tales como la sustitución del tejado por uno con aislamiento, la separación y aislamiento de fachada, la reparación de grietas en la fachada, reconstrucción de los muros medianeros, sustitución de bajantes, acondicionamiento de los viales de la urbanización, trabajos de pocería …
Obras de renovación y/o reparación a las que podemos aplicar el tipo reducido del 10%
Podemos aplicar el tipo reducido del 10% entre otras, a las siguientes obras:
Estructuras y fachadas
- Reforzamiento de la cimentación y reparación de las fachadas de los edificios (DGT CV 20-10-14).
- Rehabilitación integral de edificios, estructuras, restauración de fachadas, patios, cubiertas, tejados (DGT CV 16-7-10).
- Reparación de grietas y reconstrucción de vallados perimetrales en urbanizaciones (DGT CV 27-3-15).
- Tratamiento de estructuras de madera atacadas por plagas (DGT CV 6-9-11).
Impermeabilización y saneamiento
- Levantamiento, impermeabilización y nuevo solado de techos de garajes (DGT CV 28-3-11).
- Impermeabilización de tejados, cubiertas, terrazas y muros (DGT CV 16-6-11).
- Reparación y rehabilitación de desagües generales de edificios (DGT CV 28-10-10).
Instalaciones y sistemas
- Cambio de sistema de calefacción y aire acondicionado (DGT CV 6-9-11).
- Mejora de la instalación eléctrica (DGT CV 5-7-13).
- Instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables (DGT CV 12-8-20).
Reformas de interiores
- Cambio de bañera por plato de ducha, incluyendo modificación de grifería y fontanería (DGT CV 4-3-11; CV 18-9-23).
- Ejecuciones de obra de carpintería a medida (DGT CV 14-9-10), incluyendo puertas, ventanas, escaleras y armarios (DGT CV 15-10-20).
- Ejecuciones de obra de renovación de ventanas (DGT CV 31-10-12).
Obras exteriores y accesibilidad
- Construcción de nuevos accesos y rampas (DGT CV 2-9-16).
- Remodelación de elementos comunes en edificios (DGT CV 28-10-21).
- Instalación de aparatos elevadores (ascensores) (DGT CV 26-5-21).
Obras de construcción o rehabilitación
Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:
- Las ventas con instalación de muebles de cocina y baño y armarios empotrados en edificios de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de dichas edificaciones, siempre que:
- debe tratarse de ventas con instalación de los bienes citados (armarios de cocina, baño y empotrados), siendo necesario que, además de su venta, sea el propio empresario, bien directamente o por su cuenta, el que efectúe su instalación;
- los citados elementos han de ser instalados en viviendas de nueva construcción o rehabilitadas;
- las operaciones han de ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el empresario que las realiza y el promotor de la construcción o rehabilitación.
- Las ejecuciones de obra, concertadas entre las comunidades de propietarios y contratistas, que reúnan los requisitos siguientes:
- tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones;
- se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas comunidades; y
- el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
- Determinadas ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios, o partes de los mismos, incluidos los locales, anexos, garajes, instalaciones y servicios complementarios situados en ellos, equiparando, de alguna forma, el tratamiento en materia de tipos de dichas operaciones a las entregas propiamente dichas de las viviendas
¿Qué requisitos deben darse para considerar que estamos ante una obra de rehabilitación?
Son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
1º. Que el objeto principal sea su reconstrucción, lo cual se entiende cumplido cuando más del 50 % del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2º. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si aquella se hubiese efectuado durante los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descuenta del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Puede ampliar este contenido en el Memento Fiscal 2024.
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