¿PUBLICAR EN EL ESTADO DE WHATSAPP FOTOS ÍNTIMAS DE CONTENIDO SEXUAL DE UNA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD?
¿PUBLICAR EN EL ESTADO DE WHATSAPP FOTOS ÍNTIMAS DE CONTENIDO SEXUAL DE UNA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD?
Se pronuncia sobre ello la STS 693/2023, de 27 de septiembre (ponente Andres Palomo del Arco)👇
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 10, 2024
En este caso la acusada, con ánimo de vulnerar la intimidad de la víctima, publicó en agosto de 2018 en estados de la aplicación de WhatsApp de su teléfono móvil dos fotografías de partes íntimas de la misma, que había conseguido desconociéndose su procedencia,…
…en las que incluyó: "Elsa en pose la mujer de Sardina " y "dale Elsa”.
El Juzgado de lo Penal condenó a la acusada como autora de un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.1 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN y a 13 MESES DE MULTA
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 10, 2024
…en las que incluyó: "Elsa en pose la mujer de Sardina " y "dale Elsa”.
Señala el TS q en este caso LOS HECHOS PROBADOS INDICAN QUE SE DESCONOCE COMO LAS FOTOGRAFÍAS LLEGARON A PODER DE LA ACUSADA; aunque ciertamente dispone de las fotografías de partes íntimas de la víctima, sin su consentimiento;…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 10, 2024
El Juzgado de lo Penal condenó a la acusada como autora de un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.1 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN y a 13 MESES DE MULTA
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante la AP, quien desestimó el mismo.
Frente a dicha sentencia se interpuso por el letrado de la condenada recurso de casación ante el TS alegando infracción de ley por indebida aplicación del art. 197. 1 del Código Penal.
Entiende el letrado que el tipo penal y el tipo objetivo, requiere un acto de apoderamiento ilícito que en este caso no ha quedado acreditado.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 10, 2024
Entiende el letrado que el tipo penal y el tipo objetivo, requiere un acto de apoderamiento que en este caso no ha quedado acreditado.
Señala el TS q en este caso LOS HECHOS PROBADOS INDICAN QUE SE DESCONOCE COMO LAS FOTOGRAFÍAS LLEGARON A PODER DE LA ACUSADA; aunque ciertamente dispone de las fotografías de partes íntimas de la víctima, sin su consentimiento;…
En definitiva, SOLO RESULTA DESCRITA LA CONDUCTA DE REVELACIÓN, PERO NO LA DE APROPIACIÓN, POR LO QUE NO CABRÍA TIPIFICARSE A TRAVÉS DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO O SEGUNDO DEL ART. 197; Y TAMPOCO DEL TERCERO, PUES EL HECHO PROBADO NO DESCRIBE UN APODERAMIENTO INCONSENTIDO;…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 10, 2024
…y SU REVELACIÓN ES EVIDENTE AL INCORPORARLA AL APARTADO DE “ESTADOS” DE SU WHATSAPP; añaden los hechos probados "con ánimo de vulnerar la intimidad de Dª Elsa ", pues LA IDENTIFICA DE MODO INEQUÍVOCO con las expresiones que incluye en los mismos.
Quiero hacer dos precisiones de este supuesto:
1) Efectivamente comparto con el TS el razonamiento relativo a que si no se incluyen en los hechos probados un inicial apoderamiento ilícito de las fotografías que se publican, no se puede aplicar el 197.1 CP…— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 10, 2024
En definitiva, SOLO RESULTA DESCRITA LA CONDUCTA DE REVELACIÓN, PERO NO LA DE APROPIACIÓN, POR LO QUE NO CABRÍA TIPIFICARSE A TRAVÉS DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO O SEGUNDO DEL ART. 197; Y TAMPOCO DEL TERCERO, PUES EL HECHO PROBADO NO DESCRIBE UN APODERAMIENTO INCONSENTIDO;…
…pero aunque hubiesen sido trasmitidas voluntariamente por Elsa a su pareja o cualquier otra persona que a su vez las transmitió a la acusada, ello no evitaría, en la hipótesis más favorable para la acusada su pleno acomodo a la conducta típica contemplada en el art. 197.7 CP.
Por ello, el TS ESTIMA PARCIALMENTE EL MOTIVO, pues el relato declarado probado resulta insuficiente xa q pueda ser incardinado en el tipo del art. 197.1 CP, xo ello no determina su atipicidad, pues resulta plenamente subsumible en la conducta típica q describe el art. 197.7 CP.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 10, 2024
Por ello, el TS ESTIMA PARCIALMENTE EL MOTIVO, pues el relato declarado probado resulta insuficiente xa q pueda ser incardinado en el tipo del art. 197.1 CP, xo ello no determina su atipicidad, pues resulta plenamente subsumible en la conducta típica q describe el art. 197.7 CP.
De este modo, el TS casa y anula la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la acusada por el delito del 197.1 CP y dicta otra en su lugar en la que condena a la acusada por el delito del art. 197.7 CP a la pena de 3 meses de multa.
Quiero hacer dos precisiones de este supuesto:
1) Efectivamente comparto con el TS el razonamiento relativo a que si no se incluyen en los hechos probados un inicial apoderamiento ilícito de las fotografías que se publican, no se puede aplicar el 197.1 CP…— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 10, 2024
Quiero hacer dos precisiones de este supuesto:
1) Efectivamente comparto con el TS el razonamiento relativo a que si no se incluyen en los hechos probados un inicial apoderamiento ilícito de las fotografías que se publican, no se puede aplicar el 197.1 CP…
… Pero en cualquier caso, si se consideraba (como el Juzgado de lo Pena y la AP) q procedía aplicar el 197.1, también debía aplicarse el apartado 3 porque las imágenes se difunden en los estados de whatsapp.
2) Con las expresiones q se incluyen en los estados junto con las imágenes de la víctima, se podría haber acusado y apreciado un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP, puesto q no solo se atenta contra la intimidad de la víctima y las expresiones son denigratorias.
Otro supuesto en el que se confirma una condena por el delito del artículo 197.7 CP a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, es el de la STSJ de Castilla- La Mancha 68/2024, de 24 de julio (ponente Jesús Martínez-Escribano)…
…en un caso en que el acusado, sin consentimiento ni conocimiento de su ex pareja, difundió en redes sociales (Instagram y Facebook) fotos íntimas de contenido sexual de esta que se habían realizado durante una relación anterior de ella…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 10, 2024
…en un caso en que el acusado, sin consentimiento ni conocimiento de su ex pareja, difundió en redes sociales (Instagram y Facebook) fotos íntimas de contenido sexual de ella que se habían realizado durante una relación anterior de ella…
…Dichas fotos fueron también enviadas vía WhatsApp a familiares y conocidos de la víctima, llegando el procesado a colocarlas en su "estado" de WhatsApp, en el móvil, para que todos sus contactos pudieran acceder a ellas.
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