
Para la recurrente, mientras ejerció por primera vez el cargo de fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, entre julio de 2022 y diciembre de 2023, incumplió gravemente y de forma reiterada, las funciones propias del cargo, tal como mostrarían los hechos que aduce. Ese incumplimiento es una de las causas por las que el Gobierno, según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, puede cesarle y para la demanda debe suponer, en este caso, el canon de enjuiciamiento de la legalidad del nombramiento, cuya aplicación ha de llevar a su anulación.
Destaca la sentencia el amplio margen de discrecionalidad que confiere al Gobierno el artículo 124.4 de la Constitución, solamente acotado por la exigencia de informe, preceptivo, pero no vinculante, del Consejo General del Poder Judicial, y por los elementos reglados y los conceptos judicialmente asequibles establecidos por el legislador. También resalta que no se discuten estos últimos aspectos, sino la idoneidad del nombrado y que, por eso, el examen judicial debe ser prudente a fin de no privar al Gobierno de su facultad constitucional.
La sentencia rechaza, en principio, que desde las causas de cese anticipado pueda llegarse a juzgar esa idoneidad. No obstante, tras examinarlos uno por uno, descarta razonadamente que los hechos alegados expresen la falta de aptitud de Álvaro García Ortiz para ser nombrado de nuevo fiscal general del Estado. Ni aisladamente, ni en su conjunto, muestran el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones, que han de ser las que la Constitución encomienda al Ministerio Fiscal, no actuaciones concretas en materia de personal. En efecto, las alegadas, o bien no tienen entidad para llevar a esa conclusión, o no se corresponden con el resultado de la prueba. En particular, explica la sentencia que la ilegalidad apreciada judicialmente de algunas, pocas, decisiones del fiscal general del Estado, incluso, por desviación de poder, no significa el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones constitucionales y recuerda que la anulación o la declaración de nulidad de actos administrativos o de disposiciones generales no implica la inidoneidad para el cargo de la autoridad que los haya dictado.
Por eso, desde las mismas premisas de las que parte la recurrente, la sentencia llega a la desestimación del recurso.

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