
La sentencia relata que el demandante, conductor dedicado al transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros para una empresa de Albacete, tenía una antigüedad del 12 de abril de 2024. El 5 de julio de este año fue dado de baja por enfermedad y despedido al día siguiente.
La magistrada recuerda que la Ley 15/2022, en su artículo 2.1 apartado 3 se precisa que “la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública (…) corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Si el empresario no es capaz de justificar la decisión del despido de forma objetiva y razonable, si el despido se ha producido estando el trabajador en situación de IT, “cabe presumir que el mismo es discriminatorio en los términos que recoge la Ley”, razona.
La sentencia no es firme, pudiendo ser recurrida ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
JDO. DE LO SOCIAL N. 3 Albacete