La protección del derecho al honor es un principio fundamental en el ordenamiento jurídico de muchos países, incluido el nuestro, y su defensa puede llevarse a cabo tanto en la vía civil como en la penal, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la vulneración sufrida. Si bien ambos caminos buscan salvaguardar la reputación y dignidad de una persona, difieren sustancialmente en sus procedimientos, efectos y consecuencias legales. En la vía civil, el enfoque se orienta hacia la reparación del daño patrimonial causado por la intromisión ilegítima en el honor de una persona, mientras que en la vía penal se busca sancionar la conducta del agresor con la imposición de una pena, dado el carácter más grave de la infracción.
A través de diversos ejemplos y casos, se analizará cómo se protege el honor en el ámbito penal y qué implicaciones legales conlleva para quienes vulneran este derecho.
¿Qué delitos castigan la vulneración del derecho al honor y qué pena tienen?
Los delitos contra el honor están regulados en el Código Penal en los arts. 205 y ss relativos a las calumnias y a las injurias: será calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, e injuria la acción o expresión que lesione la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Las penas en el caso de las calumnias van desde los seis meses hasta los dos años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses si se propagaran con publicidad y con la multa de seis a doce meses de no ser así. Las injurias, sin embargo, solo serán castigadas penalmente cuando tengan la consideración de graves, cuando esto ocurra y además se haga con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses, de no hacerse con publicidad la pena irá de los tres a los siete meses de multa.
Peculiaridades del procedimiento
Además de las penas, es fundamental conocer las particularidades procesales que rigen estos delitos. Lo primero que debemos saber, es que estos delitos tienen carácter privado, es decir, solo serán perseguidos mediante una querella de la persona afectada. Esta debe estar firmada por abogado y procurador.
Por otro lado, quien pretenda iniciar una acción por este tipo de delitos, debe saber que es un requisito de procedibilidad el haber celebrado o intentado un acto de conciliación previa con la parte contraria, ya que de presentar la querella sin la certificación del intento de este acto la misma será inadmitida. Como ejemplo reciente, el caso por el que el Juan Carlos I se habría querellado contra el expresidente de Cantabria Miguel Ángel Revilla, dado que ese acto de conciliación se produjo el pasado 16 de mayo de 2025.
Existe jurisprudencia contradictoria sobre la posibilidad de subsanar este requisito en caso de presentarse la querella sin haberlo realizado, dado que tanto las Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo han dictado resoluciones a favor de la subsanabilidad (Vid. STS 308/2009 de 23 de marzo, AAP La Rioja 294/2009 de 30 de diciembre, AAP Burgos, Sección 1ª, núm. 218/2024 de 6 de marzo, AAP Valencia, Sección 2ª, núm. 429/2023 de 28 de noviembre, AAP Pontevedra, Sección 4ª, núm. 570/2023 de 6 de octubre, AAP Madrid, Sección 30ª, núm. 550/2022 de 29 de junio) y resoluciones en contra de poder subsanar la falta de este requisito (STS 640/1999 de 7 de mayo, AP Valencia, Sección 2ª, 89/2019, de 12 de marzo, STC 176/1990, de 12 de noviembre). Por lo que, de acuerdo con la expresión popular “mejor prevenir que curar”, será recomendable asegurar el cumplimiento de este requisito antes de la interposición de la querella.
Entidad de la vulneración al honor
Una vez cumplidos los anteriores requisitos y habiendo conseguido una admisión de la querella, esta tendrá visos de prosperar siempre y cuando, las injurias o calumnias vertidas sean de cierta entidad, en este sentido la jurisprudencia del Supremo ha entendido que la clave para condenar por un delito de esta naturaleza es el elemento subjetivo, el “animus iniurandi”, ponderando el derecho a la libertad de expresión en contraposición con el derecho al honor de la persona injuriada o calumniada.
Así, por ejemplo, muy ilustrativa resulta la STS 669/2022 de 30 de junio por la que se confirma la condena de un hombre que a través de redes sociales profirió insultos tales como “hija deputa", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos" o expresiones como "...vas a echar sangre por el culo cabrona....Venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Esmeralda .....Me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Fabio puto White....", "ladrona", hacia la presidenta de la Junta de Andalucía y el viceconsejero de Salud.
Como base para condenar, explica el Alto Tribunal, no solo habrá que atender a la naturaleza de los vocablos utilizados, sino que habrá que atender al contexto en el que se usan, concluyendo que “Nuestro sistema de libertades no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas. En efecto, en el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto.”
Por otro lado, en la STS 127/2024 de 8 de febrero, se decide absolver a una profesora que venía siendo condenada en las dos primeras instancias por un delito de injurias graves, en este caso la Sala absuelve por entender que su conducta (enviar una correo a los padres del centro educativo, en el que decía haber sufrido tratos degradantes y vejatorios por otros compañeros de trabajo del centro) operaba una causa de exclusión de la antijuridicidad, como es el ejercicio de el derecho a la libertad de expresión, constitucionalmente garantizado (art 20.1 CE).
Al contrario que la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo entendió que, si bien el contexto debe tenerse en cuenta al valorar un delito de esta naturaleza, no se pueden convertir expresiones que, por sí solas no son injuriosas en un delito de injurias. Esto ocurre cuando se examinan a la luz del entorno en el que han sido pronunciadas, dado que en este caso la carta no contenía ningún insulto o calificativo que, objetivamente y fuera de todo contexto, pudiera ser tildado de injurioso.
Conclusión
La protección del derecho al honor, esencial en nuestro ordenamiento jurídico, puede ser defendida tanto en la vía civil como penal, reservándose esta última para las vulneraciones de mayor gravedad. Como se ha analizado, la vía penal busca sancionar al agresor a través de figuras delictivas como la calumnia y la injuria, tipificadas en los artículos 205 y siguientes del Código Penal.
Es crucial recordar las particularidades procesales de estos delitos, que exigen la interposición de una querella firmada por abogado y procurador, así como el intento de conciliación previa como requisito de procedibilidad. La jurisprudencia, aunque en ocasiones contradictoria respecto a la subsanabilidad de este último requisito, subraya la importancia de cumplir con las formalidades procesales para el éxito de la acción penal.
Finalmente, la clave para determinar la existencia de un delito contra el honor reside no solo en la literalidad de las expresiones, sino, y de manera más determinante, en el contexto en que se profieren, buscando siempre el 'animus iniurandi'. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ilustra cómo se pondera el derecho al honor frente a la libertad de expresión, otorgando prevalencia al primero cuando las expresiones exceden los límites de un debate crítico y menoscaban la dignidad de la persona. La defensa del honor en el ámbito penal, por tanto, requiere una cuidadosa valoración de todos estos elementos para asegurar una protección efectiva y proporcional.
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