Desde el año 2015 las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia pueden cancelar sus deudas gracias a los mecanismos recogidos en la Ley de Segunda Oportunidad. Con la reforma de 2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal, los trámites se simplificaron, lo que hizo este procedimiento más accesible para todos aquellos deudores de buena fe que necesitaran acogerse a esta la Ley.
Si bien inicialmente la Ley de Segunda Oportunidad se articuló para sociedades y empresarios en situación de insolvencia como consecuencia de su actividad, con el paso del tiempo se ha adaptado a la nueva realidad social. En ella, cada vez más personas no empresarias se han visto ahogadas por la deuda a consecuencia de las crisis económicas sufridas en nuestro país.
Esto marcó un punto de inflexión en el marco jurídico concursal tal y como podemos comprobar examinando las estadísticas de concursos solicitados en España donde podemos comprobar que hasta el 2014 ni siquiera el 10% de los concursos eran de persona física frente al casi 90% registrado en el primer trimestre de 2025.
El objetivo de esta reformulación es claro: ofrecer una solución a quienes, sin haber incurrido en conductas dolosas, se ven atrapados en una espiral de sobreendeudamiento imposible de afrontar.
Sin embargo, esto conlleva también ciertos problemas asociados. La simplificación de trámites y el menor control sobre el inventario han facilitado que algunos deudores —y en ocasiones determinados operadores— hagan un uso abusivo del sistema, distorsionando su propósito original.
El concurso sin masa: agilidad con zonas grises
Uno de los aspectos más controvertidos es el concurso sin masa, es decir, aquel en el que el deudor no cuenta con bienes o ingresos relevantes y para cuya tramitación no es necesario el nombramiento de administrador concursal, según se establece en los artículos 37 y siguientes del TRLC. Este formato, pensado para agilizar la tramitación y reducir costes, ha dado lugar a un mayor número de prácticas irregulares.
La ausencia de intervención de un administrador concursal, propiciada por el alto coste que supone para el acreedor solicitar su nombramiento, y la exoneración prácticamente automática de las deudas ha generado un escenario que facilita el fraude. Con frecuencia se detecta que el deudor solicita el concurso sin masa ocultando la totalidad o parte de su patrimonio o falsificando la verdadera situación patrimonial, como se puede detectar con frecuencia. Incluso ha aumentado la oferta de servicios que promueven un “concurso exprés”.
Factores que propician el fraude
El diseño actual del concurso sin masa permite que ciertos deudores incurran en prácticas abusivas con relativa facilidad.
La ausencia de administrador concursal tiene como consecuencia la falta de un examen exhaustivo de las causas que llevan al deudor a la situación de concurso y de los bienes existentes. Esto tiene como consecuencia que algunos deudores omitan bienes en el inventario presentado, los transmitan a terceros antes de iniciar el concurso o aleguen una insolvencia ficticia sin una comprobación real por parte del órgano judicial o los acreedores.
Esta situación solo se evita si el propio juez considere que los bienes son suficientes para que el concurso se tramite como uno con masa - con su consiguiente liquidación o plan de pagos -, o, en su defecto, si algún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal, de conformidad con el artículo 37 quater del TRLC, lo cual no es frecuente habida cuenta que el coste de dicho nombramiento será a cargo del acreedor, lo que desincentiva su solicitud.
Además, el desconocimiento del procedimiento hace que los acreedores, en la práctica, rara vez soliciten la calificación del concurso como culpable, reduciendo así el efecto disuasorio del sistema. Los juzgados han identificado casos en los que se falsearon datos económicos de forma consciente y planificada, con el objetivo de obtener la exoneración sin afrontar responsabilidad alguna.
Un ejemplo ilustrativo
Recientemente, a solicitud de un banco acreedor y en virtud del artículo 493 del TRLC, la Audiencia Provincial de Salamanca, mediante Sentencia dictada el 3 de abril de 2025 en el Recurso de Apelación 381/2024, ha revocado la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor que en 2022 solicitó el concurso sin masa. Este había ocultado una herencia, recibida antes de la resolución que le concedía tal beneficio, y con la cual podría haber hecho frente a la totalidad de sus deudas.
No obstante, esta situación sigue siendo algo excepcional, por cuanto, como ya se ha señalado, los acreedores no hacen un seguimiento exhaustivo del concurso por falta de conocimientos y/o medios.
Propuestas de mejora
Si se quiere preservar la eficacia del concurso de personas físicas, es indispensable introducir reformas que refuercen los mecanismos de control y eviten su uso fraudulento. Algunas medidas podrían ser (i) el nombramiento obligatorio de administrador concursal, incluso en concursos sin masa; (ii) facilitar la intervención de los acreedores, reduciendo costes y simplificando trámites para promover la calificación de concursos como culpables cuando existan indicios de fraude; (iii) realizar investigaciones patrimoniales aleatorias a solicitud del Juez antes de declarar un concurso sin masa, también sobre movimientos sobre el activo previos a la solicitud de concurso o (iv) llevar a cabo campañas de información sobre derechos y obligaciones en el seno del procedimiento concursal, dirigidas tanto a acreedores como a deudores.
Conclusión: proteger al deudor honesto sin abrir la puerta al abuso
El concurso de acreedores de personas físicas constituye un instrumento imprescindible para garantizar la segunda oportunidad de los deudores de buena fe. No obstante, su actual configuración —en particular en el concurso sin masa— ha derivado en una paradoja: la simplificación del procedimiento, pensada para agilizar, ha abierto también la puerta al fraude. La ausencia de un control efectivo y la escasa participación de los acreedores favorecen que la buena fe se presuma sin contraste, desvirtuando la finalidad de la Ley y perjudicando al deudor honesto.
La respuesta no pasa por limitar este derecho, sino por introducir ajustes que refuercen la investigación judicial y permitan una mayor supervisión de los acreedores. Solo así podrá asegurarse un sistema equilibrado, que preserve la esencia de la segunda oportunidad sin tolerar abusos que socavan su legitimidad.
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