La modificación actualiza la normativa incluyendo el derecho a una indemnización a las personas beneficiarias de quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos y de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes.
La modificación de la Ley de Memoria Democrática amplía el periodo de reconocimiento en un año, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978.
Reconocimiento e indemnizaciones
El Real Decreto-ley, que se concreta en un artículo único y seis disposiciones finales, establece el reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia y recoge el derecho a una indemnización, por cuantía de 250.000 euros, a las personas beneficiarias de quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978, en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte.
Se establecen condiciones para el derecho a la indemnización, como la imposibilidad de recibirlas por parte de quienes hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados terroristas. Se incluyen como perceptores hijos y cónyuge o quienes hubieran convivido con la persona fallecida con análoga relación de afectividad y subsidiariamente, si no existieran los anteriores, los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona, siempre que, por los mismos hechos, no se haya recibido otra indemnización, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones.
Se añade la posibilidad de concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes, actualizándose las cuantías a 180.000 euros en el caso de incapacidad permanente absoluta y a 500.000 euros en caso de gran invalidez.