No es habitual que el Tribunal Supremo entre a revisar la valoración de la prueba pericial. Y precisamente por eso, cuando lo hace, conviene detenerse.
La Sentencia 64/2026, de 26 de enero, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, no es únicamente una resolución más en materia de responsabilidad sanitaria. Es, sobre todo, un recordatorio de los límites que no deben traspasarse en la valoración probatoria.
El caso partía de una cuestión tan concreta como inquietante. La sentencia recurrida había desvalorizado determinados informes periciales por su supuesta “falta de empatía” hacia la víctima y su familia. Es decir, el tono del dictamen se convirtió en un elemento de valoración. El Supremo corrige de forma tajante ese enfoque: la empatía no forma parte de las reglas de la sana crítica. No es un criterio lógico, ni técnico, ni jurídicamente admisible como parámetro de valoración probatoria.
La afirmación puede parecer evidente. Sin embargo, no lo es.
Carga emocional
En procedimientos donde la carga emocional es elevada —daños personales, responsabilidad médica, incapacidades permanentes, accidentes de trabajo, acoso laboral, despidos objetivos por causas económicas u organizativas, valoración de puestos de trabajo, brecha salarial, daños psíquicos o vulneración de derechos fundamentales— la frontera entre comprensión humana y análisis probatorio puede volverse difusa.
Pero el proceso no puede convertirse en un espacio de compensación moral. Su función es determinar hechos conforme a criterios objetivos.
En su Fundamento Jurídico 4º, la sentencia sistematiza criterios lógicos para la valoración de la prueba pericial —que no constituyen un numerus clausus— y recuerda algo esencial: la cualificación y especialización del perito, la ausencia de circunstancias que comprometan su objetividad, el método empleado y su aceptación en la comunidad científica o profesional, la forma de reconocimiento del objeto pericial, la coherencia interna del informe y la justificación de sus conclusiones.
El mensaje es claro: el informe pericial no se valora por su tono, sino por su estructura racional. No basta con que el dictamen “convenza”; debe poder explicarse lógicamente.
Alcance de la resolución
Y aquí emerge el verdadero alcance de la resolución. La valoración probatoria no es discrecional en sentido amplio. Es jurídicamente controlable cuando incurre en arbitrariedad. Cuando la motivación descansa en impresiones subjetivas o en percepciones emocionales, el control se vuelve imposible y la seguridad jurídica se resiente.
Ahora bien, la resolución también plantea una cuestión delicada: ¿hasta dónde puede el Tribunal Supremo revisar la valoración probatoria sin invadir el terreno propio de la inmediación? La respuesta no es sencilla. El Alto Tribunal no sustituye la valoración del juzgador por la suya propia; lo que hace es controlar que esa valoración respete parámetros racionales y no incurra en arbitrariedad. No se trata de uniformar conclusiones, sino de exigir método. La libertad de valoración subsiste, pero dentro de un marco lógico verificable.
En el fondo, esta sentencia obliga a plantearnos qué modelo de proceso queremos consolidar. Uno en el que el relato emocional y la impresión subjetiva ocupen un espacio creciente, o uno en el que la técnica probatoria siga siendo el eje del debate. La empatía es una cualidad humana valiosa; pero el proceso judicial no es un ejercicio de afinidad moral, sino un sistema de garantías. Y las garantías solo se sostienen sobre motivaciones racionales.
Esta advertencia tiene especial relevancia en la jurisdicción social, donde la prueba pericial es decisiva con una frecuencia extraordinaria. En estos procedimientos, la tentación de que el juzgador se incline por argumentos emocionales es real. Pero la libertad de valoración no puede confundirse con intuición.
La sentencia contiene, en realidad, una doble llamada de atención.
A los tribunales, porque la motivación debe ser racional, estructurada y explicable. La empatía puede formar parte de la sensibilidad judicial, pero no del razonamiento probatorio.
Y a los abogados, porque no podemos delegar sin más en el perito la construcción técnica del caso. Un informe mal estructurado, con omisiones relevantes o conclusiones insuficientemente justificadas, puede desmoronar una estrategia procesal entera. Por el contrario, un dictamen técnicamente sólido limita enormemente el margen para valoraciones subjetivas.
En un contexto donde el discurso jurídico no es ajeno a la presión mediática ni a la centralidad del relato emocional, el Supremo recuerda algo elemental: la justicia puede y debe ser humana, pero no puede dejar de ser técnica.
Y esa advertencia, aunque nazca en el ámbito civil, interpela directamente a quienes litigamos en la jurisdicción social.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación