El denominado pre-pack es un instrumento anglosajón que tiene por objeto preservar el valor del negocio y maximizar la recuperación de los acreedores en el concurso. Para ello, articula un proceso previo a la declaración del concurso en el que se recaban ofertas de adquisición para la venta de la totalidad o parte del negocio del deudor (la “Fase Previa”) ejecutándose de forma inmediata tras la declaración del concurso.
Experto y Fase Previa
Como garantía de las actuaciones a realizar durante la Fase Previa, el Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) introdujo la figura del experto para recabar ofertas de compra de unidades de negocio o partes de él (el “Experto”). El Experto es designado por el juez a instancia del deudor, pudiendo nombrarse profesionales que cumplan los requisitos para ser experto en reestructuración o administrador concursal (“AC”).
La práctica ha demostrado que persisten cuestiones por perfilar sobre los trámites procesales para autorizar y ejecutar la oferta obtenida durante la Fase Previa o, incluso, la delimitación de las funciones del propio Experto.
Uno de los aspectos sobre los que pivota la figura del Experto es su independencia, no solo durante la Fase Previa, sino también en el posterior concurso en la medida en que sea ratificado como AC.
Los Jueces han apuntado algunos criterios relativos a las funciones del Experto que han sido plasmados en Guías de Buenas Prácticas:
Selección del Experto: El deudor puede proponer candidatos a Experto, pero será el Juez quien lo designará, no quedando limitado por la propuesta del deudor. A este respecto, los Jueces de Barcelona[1] han indicado su preferencia por los profesionales que puedan ser posteriormente designados como AC en el concurso, lo que dejaría fuera a candidatos que solo pudieran ser expertos en reestructuración.
Publicidad, competitividad y concurrencia: Los Jueces de Barcelona y Sevilla[2] advierten que la Fase Previa ha de regirse por estos principios. En este sentido, apuntan que podrá autorizarse la venta en el concurso por la vía de la autorización judicial directa ex artículo 518 TRLC siempre que el Experto acredite al Juzgado que la Fase Previa ha cumplido con estos principios. En caso contrario, se tramitará un procedimiento competitivo (subasta) en sede concursal ex artículo 224 bis TRLC.
Por su parte, los Jueces de Madrid[3] consideran que la intervención del Experto debe garantizar la fiabilidad del proceso previo de obtención de ofertas, para lo que precisan con cierto detalle sus funciones. A este respecto en la Guía de Buenas Prácticas de Madrid se indica que si el Experto cumple con estas funciones cabe presumir la concurrencia de estos principios en la Fase Previa, acordándose por defecto la tramitación de la oferta en el concurso por la vía de autorización directa (artículo 518 TRLC).
Cautelas adicionales
En la práctica reciente, los Jueces están implementando cautelas adicionales para asegurar la independencia del Experto y las garantías del proceso de selección de ofertas previo:
El Auto de 21 de enero de 2025 del Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 9[4] (MANAGEMENT HOTEL & SPA GROUP, S.L.) opta por el nombramiento de un profesional distinto del propuesto por el deudor, para reforzar la transparencia e imparcialidad y evitar potenciales conflictos en caso de que, posteriormente, el Experto sea AC.
En la declaración de concurso del GRUPO TERRATEST[5], el juez apreció la posible existencia de relaciones previas entre la compañía y el Experto. Para evitar que ello pudiera comprometer la función del Experto, no se ratificó su designación como AC en el concurso. Además, el Juzgado rechazó la solicitud de venta directa y, en su lugar, acordó la tramitación de la transmisión del negocio en el concurso por el cauce del artículo 224 bis TRLC (subasta) al entender que no se había acreditado la suficiente publicidad y oportunidad de concurrencia durante la Fase Previa.
El Auto de declaración de concurso de la compañía VENATOR P&A SPAIN, S.L.[6] acordó la no ratificación del Experto como AC para evitar conflictos de interés y para garantizar la independencia de la Fase Previa, pese a dar por cumplidos de forma suficiente los requisitos de concurrencia, publicidad y transparencia. En este caso, sí que se tramitó la oferta presentada por la vía de la autorización judicial directa ex artículo 518 TRLC.
La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia, según el documento de trabajo del Consejo de 5 de diciembre de 2025 (la “Propuesta”)[7], regula el procedimiento pre-pack e introduce novedades en línea con la regulación y los criterios existentes en España, desarrollando algunos aspectos que serán objeto de transposición en su momento:
La Propuesta prevé que la Fase Previa tendrá que cumplir con los principios de competitividad, transparencia y concurrencia conforme a los estándares del mercado (artículo 22.a (1)).
La validez de la Fase Previa y su eficacia en el concurso descansan sobre la figura del supervisor (“monitor” en inglés). El supervisor deberá ser independiente respecto del deudor y las partes estrechamente vinculadas con éste, pudiendo los Estados Miembros ampliar este deber respecto de los acreedores y los socios. Además, el supervisor deberá asumir un deber de confidencialidad equivalente al de los administradores concursales.
También se instaura con carácter disuasorio un régimen de responsabilidad para el supervisor por aquellos daños que su actuación genere a los acreedores y terceros (artículos 22, 22a (2) y 31).
La venta del negocio será autorizada con la apertura de la fase de liquidación siempre que el informe elaborado por el supervisor justifique que (i) la Fase Previa cumple los estándares exigidos; (ii) la oferta seleccionada es la mejor; (iii) todo el proceso ha sido documentado por el supervisor y puesto a disposición en soporte digital; y (iv) la oferta supera la prueba del interés superior de los acreedores (artículo 26). Además, se prevé que se celebre una subasta en sede concursal cuando los acreedores muestren dudas razonables relativas a que la oferta seleccionada no refleje el precio de mercado (artículo 22.a (3)).
La dirección es inequívoca. El éxito del pre-pack y la mejor defensa de los intereses de los acreedores, solo es posible cuando en la Fase Previa se cumplen con los principios de independencia, publicidad, transparencia y concurrencia. El Experto debe velar por que el proceso se desarrolle con las debidas garantías, facilitando al Juez la trazabilidad de las actuaciones desarrolladas a efectos de agilizar el proceso de autorización de venta una vez declarado el concurso.
[1] Juzgados Mercantiles de Barcelona. (2023, diciembre). Acuerdos de unificación concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona.
[2] Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. (2022, 25 de octubre). Acuerdo 2/2022: Articulación procesal del prepack (arts. 224 ter a 224 septies TRLC) y la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.
[3] Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Guía de buenas prácticas, de carácter orientativo y no vinculante, para el nombramiento de experto en fase preconcursal (“pre-pack”). Madrid: Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), 21 de febrero de 2023
[4] Auto de 21 de enero de 2025 del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid (actual Tribunal de Instancia de Madrid, Sección de lo Mercantil, Plaza nº 9), seguido bajo el número de procedimiento 869/2024-0001. (JUR 2025\16492).
[5] Auto de 16 de septiembre de 2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 19 (actual Tribunal de Instancia de Madrid, Sección de lo Mercantil, Plaza nº 19), seguido bajo el número de autos 561/2025.
[6] Auto de 19 de enero de 2026 del Tribunal de Instancia de Huelva (Sección de lo Mercantil, Plaza nº 1) seguido bajo el número de procedimiento 48/2026.
[7] Comisión Europea, Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia, COM(2022) 702 final, 7 de diciembre de 2022. Disponible en: EUR-Lex - 52022PC0702 - EN - EUR-Lex; Consejo de la Unión Europea, Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council harmonising certain aspects of insolvency law (2022/0408 (COD)) – Compromise text (as confirmed by Coreper on 5 December 2025), doc. ST 16459/25 INIT, 5 diciembre 2025, disponible en: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-16459-2025-INIT/en/pdf
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación