La norma se publicará en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 15 de abril, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el jueves 16.
La apertura del periodo de solicitudes será el mismo jueves 16 de abril. Desde ese día se podrá presentar la solicitud de manera telemática. El sistema de cita previa para la tramitación presencial de solicitudes también se abrirá ese mismo día, si bien la atención presencial está prevista que comience el día 20 de abril.
Este Real Decreto habilita el procedimiento para que aquellas personas que se encuentran en situación administrativa irregular en nuestro país y las personas solicitantes de protección internacional puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo legal siempre que cumplan los requisitos. Este permiso tendrá una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema.
Para ello, tendrán que acreditar encontrarse en el país desde antes del 1 de enero de 2026 y haber permanecido en España de forma ininterrumpida al menos cinco meses antes del momento de presentación de la solicitud. Además, será requisito imprescindible carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
La ministra, Elma Saiz, ha declarado que “con este proceso se pretende garantizar los derechos de las personas migrantes y dotar de seguridad jurídica al sistema”.
Saiz ha asegurado que “la regularización va a ser un procedimiento ágil, eficaz y sin trabas y dará respuesta a todos los que cumplan los requisitos” y ha recordado que “el plazo estará abierto hasta el 30 de junio”.
Siempre con cita previa
La cita previa será imprescindible para ser atendido presencialmente y se podrá solicitar desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante el sistema Cl@ve, a través de un formulario web, o llamando al teléfono 060, con atención en español.
Para realizar su solicitud de regularización, los ciudadanos podrán acudir a las oficinas de Extranjería habilitadas, a las oficinas de la Seguridad Social o de la Tesorería de la Seguridad Social, al menos una cada provincia, y a las oficinas de Correos de capitales de provincia y localidades mayores de 50.000 habitantes.
Las oficinas de Extranjería y de la Seguridad Social habilitadas estarán abiertas de lunes a viernes de 16:00 horas a 19:00 horas para estos trámites y las oficinas de Correos atenderán este trámite de lunes a viernes, desde las 08:30 horas hasta las 17:30 horas.
Para realizar la solicitud de manera telemática es necesario disponer de un certificado electrónico. Esta vía de presentación estará disponible de forma ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el periodo de solicitud.
Autorización de residencia y trabajo
La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad. Se dotará de un número personal de Seguridad Social a la persona solicitante. En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
El proceso de regularización otorga una especial protección a los menores de edad, concediendo una autorización de residencia por cinco años. Además, se podrá gestionar en una misma cita y de manera simultánea las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.
Requisitos para acreditar la estancia en España
Para justificar la estancia en España, tanto los solicitantes de protección internacional como las personas en situación administrativa irregular podrán presentar documentos públicos o privados o una combinación de ambos que contengan datos personales que puedan acreditar su identidad y que estén fechados.
Las personas en situación administrativa irregular deberán acreditar, además, uno de los siguientes tres supuestos: haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España; contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado; o acreditar su situación de vulnerabilidad.
Para esto último, podrán descargar un certificado de vulnerabilidad alojado en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para su presentación, este documento deberá estar acreditado y sellado por las autoridades competentes, bien las Entidades inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX) o los servicios sociales.
Acompañamiento durante el proceso
La Administración y los potenciales beneficiarios podrán contar con la colaboración de los profesionales de la abogacía especializados en materia de extranjería, que desempeñan un papel esencial en el asesoramiento jurídico y en la correcta tramitación de los expedientes. Estos profesionales podrán acompañar a las personas solicitantes a lo largo de todo el proceso y actuar, en su caso, como sus representantes, papel que también realizarán graduados sociales y gestores administrativos.
Asimismo, se desarrollarán sesiones técnicas en colaboración con el Consejo General de la Abogacía, reforzando así la coordinación institucional y el rigor jurídico en la aplicación de este procedimiento
Además, el Ministerio ha creado un Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX) en el que se han inscrito sindicatos y entidades sin ánimo de lucro para asesorar y ayudar a los interesados que han acreditado tener al menos dos años de experiencia en el acompañamiento a personas extranjeras para poder registrarse. Estas entidades, cuyo listado aparecerá actualizado en la web del Ministerio de Inclusión, han creado un censo de personas habilitadas para actuar como representantes de los interesados en la solicitud telemática. Su colaboración será gratuita.
Para resolver dudas a la hora de realizar la solicitud se ha habilitado un canal de comunicación a través del teléfono 060, en horario de atención de lunes a viernes, de 09:30 horas a 14:00 horas y desde las 16:30 horas hasta las 19:30 horas. Del mismo modo se puede obtener información en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se ha creado un portal específico con información.