La aprobación hace 10 años del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha transformado el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos en una prioridad para las organizaciones y en un requisito básico para operar en el mercado. Sin embargo, una de sus novedades más relevantes ha tenido hasta ahora una difusión limitada: los mecanismos de certificación previstos en los artículos 42 y 43 del Reglamento.
Pero, antes de nada, ¿qué son los mecanismos de certificación en materia de protección de datos? Tal y como indica la norma, los mecanismos de certificación son instrumentos avanzados de cumplimiento que permiten acreditar que una o más operaciones de tratamiento, llevadas a cabo por un responsable o encargado del tratamiento, cumplen con las obligaciones previstas por el RGPD, ello implica que se pueda certificar tanto un tratamiento de datos específico, como un producto o un servicio en el que se usen datos personales.
Los mecanismos de certificación del tratamiento representan un sistema verdaderamente novedoso y, hasta un cierto punto “revolucionario”, introducido por primera vez por el RGPD, para dotar al cumplimiento normativo de una dimensión verificable. No estamos ante simples sellos comerciales ni ante auditorías voluntarias sin anclaje jurídico, sino ante un verdadero instrumento que permite acreditar el cumplimiento de la normativa de forma estructurada, contrastable y con ventajas previstas por el propio Reglamento, todo ello con el reconocimiento oficial del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).
Ventajas y beneficios de la certificación
Los mecanismos de certificación ofrecen ventajas jurídicas y operativas previstas expresamente por el propio RGPD. En primer lugar, contar con una certificación puede operar como circunstancia atenuante en la graduación de las sanciones, de conformidad con el artículo 83 del RGPD. En segundo lugar, permite demostrar el cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva del artículo 24, de la privacidad desde el diseño y por defecto del artículo 25, y de las obligaciones de seguridad del tratamiento previstas en el artículo 32.
Los mecanismos de certificación resultan, además, de especial interés en los procesos de contratación de encargados del tratamiento. En este sentido, permiten reforzar la posición de los encargados al acreditar que disponen de garantías suficientes conforme al artículo 28 del RGPD, agilizando así los procesos de homologación frente a los responsables del tratamiento. A su vez, permiten a los responsables del tratamiento demostrar que han seleccionado encargados que ofrecen garantías adecuadas para tratar los datos personales conforme al RGPD.
Los mecanismos de certificación aprobados: especial referencia a Europrivacy
Entre los mecanismos aprobados hasta la fecha por el CEPD, Europrivacy ocupa una posición destacada. Dicho mecanismo permite certificar operaciones concretas de tratamiento realizadas tanto por responsables como por encargados. Es importante subrayar que Europrivacy no certifica “la empresa” en abstracto, sino tratamientos delimitados: un servicio digital, una plataforma, un proceso de recursos humanos, una solución de inteligencia artificial o cualquier otra actividad que implique el tratamiento de datos personales.
La aplicación del esquema de certificación de Europrivacy pivota sobre tres figuras: en primer lugar, el propietario del esquema (scheme owner), que es el European Centre for Certification and Privacy, que define y mantiene los criterios de certificación. En segundo lugar, el implementador (implementer), único sujeto homologado por el ECCP para asistir a las organizaciones en la implantación del esquema. Y, finalmente, el organismo de certificación (certification body), que realiza la evaluación independiente y, en su caso, emite el certificado.
La evolución de Europrivacy en los últimos años ha sido igualmente significativa. Su primera versión fue aprobada por el CEPD en 2022 como Sello Europeo de Protección de Datos. Posteriormente, en abril de 2026, el CEPD aprobó, mediante el Dictamen 14/2026, una versión actualizada (versión 82) que amplía su alcance. Su principal novedad es que permite certificar también a responsables y encargados ubicados fuera del Espacio Económico Europeo cuando estén sujetos al RGPD por aplicación del artículo 3.2.
Además, Europrivacy ha dado un paso especialmente relevante en materia de transferencias internacionales. También en abril de 2026, mediante el Dictamen 15/2026, el CEPD aprobó una extensión del esquema para que pueda utilizarse como herramienta de transferencia conforme al artículo 46 del RGPD. Ello permite realizar transferencias de datos personales a importadores situados en países ubicados fura del Espacio Económico Europeo (EEE) sobre la base del mecanismo de certificación Europrivacy, siempre que se cumplan determinados requisitos específicos. Entre dichos requisitos destacan la existencia de un acuerdo vinculante y exigible entre el exportador y el importador de datos; un mapeo claro de las transferencias y de los flujos de datos; la realización de una evaluación de impacto de la transferencia; y un análisis detallado de la legislación y de las prácticas del país del importador, incluida su posible incidencia sobre los derechos de los interesados.
Realidad en expansión
Los mecanismos de certificación son todavía una realidad en expansión, pero su dirección es clara. Todo apunta a que en los próximos años desempeñarán un papel fundamental en la gobernanza de la protección de datos, especialmente en la contratación de encargados del tratamiento, en tratamientos críticos que impliquen, por ejemplo, el uso de sistemas inteligencia artificial y como herramienta para realizar transferencias de datos fuera del EEE. Es previsible, por lo tanto, que su difusión sea rápida, puesto que responden a una necesidad evidente: simplificar, objetivar y homogeneizar el cumplimiento en un mercado digital cada vez más complejo.
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