¿PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE ACTUACIONES EN UN SUPUESTO EN QUE EL MISMO ABOGADO ASUMIÓ LA DEFENSA DE UN ACUSADO QUE SE CONFORMÓ Y DE OTRA QUE NO LO HIZO?
En este caso el mismo Letrado asumió la defensa de dos acusados por tráfico de drogas. Uno de ellos se conformó y la otra no lo hizo, resultando finalmente condenada tras la celebración del juicio oral y la valoración de las pruebas.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) June 21, 2026
En este caso el mismo Letrado asumió la defensa de dos acusados por tráfico de drogas. Uno de ellos se conformó y la otra no lo hizo, resultando finalmente condenada tras la celebración del juicio oral y valoración de las pruebas.
En el recurso de casación la nueva defensa de la condenada alega que se ha vulnerado el dcho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, debido a que la recurrente compartió en el juicio letrado con otro de los coacusados, quien se conformó con las pretensiones del MF.
Observa la recurrente que, no conformándose ella y referidos los hechos q aceptó Rafael también a conductas que habría protagonizado aquélla, resultaba evidente la existencia de un conflicto de intereses entre ambos, que debió conducir a que el Letrado renunciara a su defensa.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) June 21, 2026
Observa la recurrente que, no conformándose ella y referidos los hechos q aceptó Rafael también a conductas que habría protagonizado aquélla, resultaba evidente la existencia de un conflicto de intereses entre ambos, que debió conducir a que el Letrado renunciara a su defensa.
Señala el TS que, aunque cabe la posibilidad de que el derecho a la defensa del acusado q rechaza la conformidad pudiera resultar seriamente mermado cuando la defensa técnica de ambos se asume por un mismo profesional, tal eventualidad no puede ser afirmada de manera absoluta,…
No se trata de analizar si el Letrado q asumió la defensa de ambos acusados en el procedimiento pudo haber infringido las exigencias deontológicas (art. 5.3 RD 135/2021) cuánto de determinar si el derecho de defensa de la condenada se vio mermado en alguna medida relevante.
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… siempre y en todo caso, resultando preciso acudir a las concretas circunstancias del procedimiento para comprobar si del conjunto del mismo debe considerarse vulnerado el derecho a un juicio justo y, en particular, el derecho a la defensa.
No se trata de analizar si el Letrado q asumió la defensa de ambos acusados en el procedimiento pudo haber infringido las exigencias deontológicas (art. 5.3 RD 135/2021) cuánto de determinar si el derecho de defensa de la condenada se vio mermado en alguna medida relevante.
Antes al contrario, pese a las declaraciones exculpatorias de Rafael respecto de la participación de la recurrente en el acto delictivo denunciado, la condena de esta última deriva en todo caso del análisis que la AP de efectúa de la propia declaración de hechos probados.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) June 21, 2026
El TS responde negativamente a la cuestión: tal y como se recoge en la st combatida, el procesado Rafael trató de exculpar a la recurrente, q era su pareja. De dicha sentencia no puede desprenderse q la condena de la acusada derive de la conformidad alcanzada por Rafael con el MF.
Antes al contrario, pese a las declaraciones exculpatorias de Rafael respecto de la participación de la recurrente en el acto delictivo denunciado, la condena de esta última deriva en todo caso del análisis que la AP de efectúa de la propia declaración de hechos probados.
LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO CON LA ACUSACIÓN VINCULA AL TRIBUNAL CON LOS HECHOS ADMITIDOS POR AQUÉL, CONFORMADOS. PERO, es claro que NO SE TRATA DE UNA SUERTE DE VINCULACIÓN ERGA OMNES,con referencia a cuantos hechos hubieran sido admitidos por el acusado conforme.
Precisamente, ESA AUSENCIA DE EFECTOS DE LA CONFORMIDAD CON RELACIÓN A ACUSADOS TERCEROS, (inhábil para enervar por sí misma su dcho constitucional a la presunción de inocencia), PUEDE TAMBIÉN PERMITIR CONSIDERAR COMPATIBLE LA DEFENSA DE AMBOS POR UN MISMO PROFESIONAL,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) June 21, 2026
Precisamente, ESA AUSENCIA DE EFECTOS DE LA CONFORMIDAD CON RELACIÓN A ACUSADOS TERCEROS, (inhábil para enervar por sí misma su dcho constitucional a la presunción de inocencia), PUEDE TAMBIÉN PERMITIR CONSIDERAR COMPATIBLE LA DEFENSA DE AMBOS POR UN MISMO PROFESIONAL,…
… SIN QUE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS (y la conformidad en cuanto a la calificación de los mismos) DE UNO DE LOS ACUSADOS, IMPIDA NECESARIAMENTE EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA POR PARTE DEL SEGUNDO.
Ni siquiera, como es conocido, la mera declaración de un coacusado relativa a eventuales imputaciones con relación a cualquier otro se alcanza, por sí misma, para desvirtuar la presunción de inocencia de éste.
Por ello, NO PUEDE PARTIRSE EN TODO CASO D LA EXISTENCIA D UN CONFLICTO D INTERESES Q DETERMINE LA IMPOSIBILIDAD D Q DOS ACUSADOS RESULTEN DEFENDIDOS X UN MISMO LETRADO CUANDO UNO DE ELLOS SE HUBIERE CONFORMADO, Y NO EL OTRO, CON LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS FRENTE A AMBOS X EL MF.
Por ello, NO PUEDE PARTIRSE EN TODO CASO D LA EXISTENCIA D UN CONFLICTO D INTERESES Q DETERMINE LA IMPOSIBILIDAD D Q DOS ACUSADOS RESULTEN DEFENDIDOS X UN MISMO LETRADO CUANDO UNO DE ELLOS SE HUBIERE CONFORMADO, Y NO EL OTRO, CON LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS FRENTE A AMBOS X EL MF.
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Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto.
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