El TSJN ratifica el fallo dictado el pasado febrero por la plaza nº 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona.
La empresa demandada, que se dedica a la realización de trabajos de carpintería, fijó un calendario anual, en el que se dispusieron las vacaciones conjuntas de la totalidad de los trabajadores. El calendario, que se dio a conocer a la totalidad de los operarios, se colocó en el vestuario a la vista de toda la plantilla.
En el año 2025, se fijaron las vacaciones de verano, en el mes de julio del 7 al 18 (viernes) y en agosto del 18 al 29.
El demandante, empleado como peón, viajó a Ecuador del 8 de julio al 11 de agosto.
El 22 de julio, la empresa inició el expediente sancionador. El periodo vacacional había finalizado el lunes 21 sin que el trabajador se hubiera reincorporado.
La empresa, que intentó comunicarse con él sin éxito, sufrió perjuicios organizativos y económicos por su ausencia, ya que se vio obligada a suspender y rechazar trabajos y encargos, con las consiguientes pérdidas.
En sus alegaciones, el trabajador arguyó haber pactado con el jefe las vacaciones desde el 7 de julio al 12 de agosto, pero, según subraya el Tribunal, no se ha acreditado dicha autorización.
Para la Sala, la sanción de despido es proporcional, ya que el convenio colectivo considera falta muy grave la ausencia injustificada por más de tres días en un mes, y en este caso fueron 17 días.
La antigüedad del trabajador y la ausencia de sanciones previas, agregan los magistrados, no justifican una sanción menor, dado el perjuicio causado y la gravedad de la falta.