El Derecho de consumo está entrando en una nueva etapa. La contratación digital, la inteligencia artificial, las nuevas formas de publicidad y promoción y la creciente importancia de la sostenibilidad están transformando la forma en la que compramos, contratamos y nos relacionamos con las empresas, dando lugar a un marco jurídico cada vez más amplio y especializado y evolucionando para responder a riesgos y situaciones que hace unos años apenas tenían presencia en la vida cotidiana de los consumidores.
Este 2026 está siendo especialmente representativo de estos avances. Entre las normas más esperadas destacan las relacionadas con la inteligencia artificial y la sostenibilidad, dos ámbitos en los que el legislador europeo ha puesto el foco especialmente.
Estos cambios responden a una transformación más amplia: el Derecho de consumo está dejando de centrarse únicamente en el momento de la compra para prestar atención a todo lo que sucede antes, durante y después de ella. Ya no se trata solo de conocer el precio o las condiciones de un contrato, sino también de comprender la información que recibe el consumidor, las características que puede esperar de un producto y las garantías de las que dispone cuando surge un problema.
Esta ampliación de la protección plantea un gran reto: que el reconocimiento de nuevos derechos no siempre se traduce en una mayor facilidad para ejercerlos. Cuanto más complejas son las relaciones de consumo, más difícil puede resultar identificar qué norma se aplica, quién debe responder ante un problema y qué vía debe seguir el consumidor para reclamar.
A nuestro juicio, esta es una de las cuestiones que deberían centrar el debate actual sobre la protección del consumidor. Y es que el problema no está en que las personas tengamos demasiados derechos -resulta obvio decirlo-, sino que la creciente especialización de las normas puede hacer más difícil saber cuáles nos corresponden en cada situación y cómo convertirlos en una solución efectiva.
Precisamente, en nuestro día a día profesional, comprobamos que muchas consultas no parten de la inexistencia de una protección jurídica, sino de la dificultad para determinar qué protección resulta aplicable. Una misma operación puede involucrar al vendedor, al fabricante, a una plataforma digital, a una entidad financiera o a un proveedor de servicios. Además, pueden concurrir normas sobre información precontractual, garantías, contratación electrónica, prácticas comerciales o protección de datos, cada una con sus propios requisitos y consecuencias.
La digitalización ha acentuado esta complejidad. Contratar un producto o servicio puede llevar apenas unos segundos, pero resolver un conflicto posterior puede exigir identificar al responsable, conservar la documentación adecuada, comprobar los plazos aplicables y determinar el procedimiento correcto para reclamar. La facilidad para contratar no siempre tiene su equivalente cuando el consumidor necesita hacer valer sus derechos.
Esta dificultad se aprecia, especialmente, cuando el consumidor necesita hacer valer la garantía de un producto. El texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, constituye la base de esta protección en España. Regula, entre otras cuestiones, la conformidad de los bienes con el contrato y los remedios disponibles cuando no cumplen lo que cabe esperar de ellos. Sobre este marco inciden ahora nuevas normas europeas que amplían y concretan las garantías en ámbitos específicos.
Un ejemplo de ello es la Directiva (UE) 2024/1799, sobre reparación de bienes, aplicable desde el 31 de julio de 2026. Su objetivo es facilitar la reparación y fomentar que los productos tengan una vida útil más larga. Para ello, establece obligaciones específicas de reparación para los fabricantes de determinados productos y refuerza la información que debe recibir el consumidor. Además, modifica el régimen europeo de compraventa de bienes, para favorecer la reparación como solución frente a la falta de conformidad. Ahora, cuando el consumidor elige reparar el bien para reestablecer esa conformidad, el periodo de responsabilidad del vendedor se amplía doce meses.
Esta novedad también ilustra el reto que planteamos. Para beneficiarse de estas garantías, el consumidor debe saber si se encuentra ante una falta de conformidad, si puede exigir la reparación al vendedor o si existe una obligación específica del fabricante. Son situaciones jurídicamente diferentes y no siempre resulta sencillo distinguirlas. El derecho reconocido por la norma necesita, por tanto, una información clara que permita identificar cuándo y cómo ejercerlo.
En el entorno digital encontramos un desafío similar. El Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, establece en su artículo 50 obligaciones de transparencia para determinados usos de esta tecnología. Entre otras cuestiones, contempla que las personas sean informadas cuando interactúan directamente con un sistema de IA, salvo las excepciones previstas, y establece reglas para identificar determinados contenidos generados o manipulados artificialmente. Estas obligaciones, aplicables desde el 2 de agosto de 2026, pretenden que el usuario pueda reconocer situaciones en las que interviene esta tecnología.
Sin embargo, informar no equivale necesariamente a garantizar que el consumidor comprenda todas las consecuencias de una interacción. Un aviso puede cumplir formalmente una obligación y, aun así, no ser suficiente para que una persona entienda el alcance de una decisión automatizada o la naturaleza del contenido que está viendo. Para el Derecho de consumo, el reto es que la transparencia sea útil para tomar decisiones informadas y que no sea una mera formalidad.
La sostenibilidad ofrece otro ejemplo. La Directiva (UE) 2024/825, aplicable desde el pasado 27 de septiembre, modifica las Directivas 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y la 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores. Entre otras medidas, refuerza la protección frente a afirmaciones medioambientales engañosas por parte de las empresas, determinadas etiquetas de sostenibilidad sin respaldo suficiente y mensajes que puedan crear una impresión injustificada de que un producto es más respetuoso con el medio ambiente de lo que realmente es.
Esta reforma permite recordar que el Derecho de consumo no se limita a exigir que la información esté disponible, también establece límites en la forma en la que las compañías presentan sus productos y servicios. La Directiva 2005/29/CE, que constituye el marco general europeo frente a las prácticas comerciales desleales, resulta esencial para valorar si una conducta puede distorsionar la decisión económica del consumidor. La cuestión no es únicamente qué información recibe, sino si la forma de presentarla puede inducirle a tomar una decisión que, con la información adecuada, quizás no habría adoptado.
Todos estos ejemplos muestran que la protección del consumidor se está adaptando a nuevas realidades y que el marco jurídico ofrece herramientas cada vez más específicas. A la vez, también evidencian que el ejercicio de los derechos depende de algo más que su reconocimiento legal. Y es que el consumidor necesita comprender la información, identificar al responsable y disponer de una vía efectiva para reclamar.
Por todo esto, la respuesta no debe pasar solo por ampliar el catálogo de garantías, sino por exigir también que las empresas informen de forma comprensible, que las responsabilidades estén claramente delimitadas y que los mecanismos de reclamación permitan valorar las circunstancias de cada caso. La digitalización de la atención al cliente, por ejemplo, no debería convertirse en una barrera ni obligar al consumidor a recorrer un laberinto de canales sin obtener una respuesta sobre el fondo de su reclamación.
La creciente complejidad de las relaciones de consumo tampoco debería traducirse en una dilución de responsabilidades. Cuando intervienen distintos operadores, debe poder determinarse quién está obligado a responder y en qué condiciones. De lo contrario, el consumidor corre el riesgo de encontrarse con un sistema que reconoce los derechos sobre el papel, pero que resulta difícil de utilizar cuando ocurre un problema.
El avance del Derecho de consumo no debería medirse únicamente por el número de nuevas normas o garantías aprobadas, sino también por la capacidad de estas para producir resultados cuando las necesitamos. Reconocer un derecho es un primer paso, conseguir que pueda ejercerse y convertirse en una solución concreta es, precisamente, lo que da sentido a la protección jurídica.
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