
En un convenio se establece, en relación a las visitas, un régimen ordinario de fines de semana alternos y vacacional. En cuanto al régimen vacacional, se dice: "Durante este periodo restarán en suspenso las visitas acordadas en el régimen ordinario". Si la esposa tiene a sus hijos un fin de semana y justo después comienza Semana Santa que, por convenio, ese año le corresponde a ella estar con sus hijos, ¿a quién le toca el próximo fin de semana después de Semana Santa? ¿A la madre o al padre? Según ella, el turno del esposo se pierde al ser vacacional y le vuelve a tocar a la madre (se salta el "turno" del padre al coincidir Semana Santa con un fin de semana al que le hubiera tocado a él y el siguiente le toca a ella). ¿Es así? Respuesta Cuando se fija un régimen de visitas de fines de semana alternos -que no regirá durante los periodos vacacionales-, lo que se pretende conseguir es que los menores estén con cada progenitor el mismo número de fines de semana en periodo lectivo. Por lo tanto, en el presente caso habría que efectuar el correspondiente cálculo y así se vería a quién le corresponde ese fin de semana. No obstante, haciendo una interpretación lógica del convenio regulador, que ya forma parte de la sentencia, lo que realmente se pretende con este régimen de alternancia es que los menores no estén mucho tiempo sin convivir y ver a cada uno de los progenitores. Por ello, lo más lógico en una situación como la descrita, es que si los hijos han estado con la madre todos las vacaciones escolares de Semana Santa, estén con el padre el siguiente fin de semana del periodo lectivo posterior a este periodo vacacional. Se debe tener en cuenta también que, aunque los calendarios escolares establezcan que los periodos vacacionales acaben en viernes, ese fin de semana (sábado y domingo) se debe computar como periodo vacacional. Por lo tanto, y como resumen, se puede decir que en general las sentencias y convenios se deben interpretar siempre de la forma más beneficiosa para los menores, y que lo más importante no son los derechos del padre o de la madre, sino el derecho de los hijos a estar con el padre y la madre, para que cada uno de ellos pueda ejercer su rol de progenitor. No es una cuestión de cantidad, sino de calidad de esas relaciones entre progenitor e hijo. Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.

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