
Trascendencia y finalidad
Esta ley tiene como objeto introducir los cambios jurídicos-procesales y sustantivos en el sistema de protección de menores para adaptarlo a las propuestas y recomendaciones tanto del Defensor del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, así como diversos convenios internacionales que han entrado en vigor desde 1996, en aquellos ámbitos considerados como materia orgánica, al incidir en los derechos fundamentales y libertades públicas. Se busca con ello la mejora de los citados instrumentos de protección, a los efectos de continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado, que sirva de marco a las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación de protección de menores, con independencia de su situación administrativa, en caso de extranjeros.
Ámbito material
En el artículo primero se establecen las modificaciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, entre las que destacan las siguientes:
- Modificación del artículo 2, para contemplar el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.
- Nueva redacción del artículo 3, para incluir la referencia oportuna a la Convención de Derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y adaptar el lenguaje en consecuencia, sustituyendo el término deficiencia por el de discapacidad.
- Se desarrolla, con la modificación del artículo 9, el derecho fundamental del menor a ser oído y escuchado de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.
- Aparte, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, añadiendo la posibilidad de facilitar a los menores el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades para plantear sus quejas ante la figura del Defensor del Pueblo o instituciones autonómicas homólogas.
- Se añade un nuevo capítulo IV del título II, regulando el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta en los que esté prevista, como último recurso, la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, así como las actuaciones e intervenciones que pueden realizarse en los mismos.
En el artículo segundo se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir las reformas procesales que garanticen la efectividad de las novedades sustantivas que se han expuesto, así como para obtener de los Tribunales la tutela más efectiva posible de los derechos e intereses de los menores.
De manera complementaria con las modificaciones operadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la competencia para otorgar la autorización judicial para la entrada en el domicilio para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
También se lleva a cabo una modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para la protección de personas extranjeras en situación irregular y sus hijos, que hayan sido víctima de trata de seres humanos.
Por último, se modifica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Vigencia
La presente disposición entrará en vigor el 12 de agosto de 2015.

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